REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º




Nº de expediente: GP02-L-2009-001128
Partes demandantes: ALEXIS RAFAEL MARTINEZ VILLEGAS
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ANGEL GONZALEZ e ISABEL RIVERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 101.004 y 101.027 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE GAMA, C.A.

Abogado: RAFAEL COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de Octubre de 2009, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ANGEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 101.004 y la demandada TRANSPORTE GAMA, C.A., representada en este acto por el abogado RAMON SEQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.267 Y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL apoderado judicial del demandante acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas 2007-2008 y Bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 6.579,74 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 19 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D;. 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.579,74) Y el apoderado judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,