REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ACTA
ASUNTO: GP02-L-2009-000442
PARTE ACTORA: IVONNE SULEIMA PLAZA HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Jueves quince (15) de Octubre de 2009, comparecieron por este Tribunal para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la ciudadana IVONNE SULEIMA PLAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.482.443; asistida por BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.376.623, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 30.898; Compareció por la demandada SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., la abogado BEATRIZ GANDOLFI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.306, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, BEATRIZ GANDOLFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.706.097, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.306, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón Nro. 273; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guácara en fecha 22 de Julio del año 2003, bajo el Nro. 40, Tomo 98, que riela inserto en folios del expediente; que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra IVONNE SULEIMA PLAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.482.443; soltera y de este domicilio, representada por su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.376.623, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 30.898, quien a los efectos del presente documento se denominara LA TRABAJADORA y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por LA TRABAJADORA contentiva de reclamo judicial por Calificación de Despido, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer la Calificación de Despido y el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de LA TRABAJADORA al cargo que venía desempeñando dentro de la empresa ASESOR DE SERVICIOS, lo correspondiente por Calificación de Despido y Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS 2008/2009, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008/2009, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, y SALARIOS CAÍDOS). Asimismo manifestamos que LA TRABAJADORA reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS 2008/2009, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008/2009, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, y SALARIOS CAÍDOS), surgidos de la relación laboral con LA TRABAJADORA; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La trabajadora, IVONNE PLAZA antes identificada, exige de la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 162.043,66) SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que a la trabajadora le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de VEINTITRES SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 23.078,19) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), los cuales será pagados en cuatro partes en la siguientes fechas, el primer pago en este acto con la entrega del cheque Nro. S-92- 43000077; librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0220-54-0001227976 de fecha 14 de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), a nombre de IVONNE PLAZA por la cantidad de Bs. 30.000,00; el segundo pago en fecha 16/11/2009; por la cantidad de Bs. 30.000,00; el tercer pago en fecha 15/12/2009; por Bs. 30.000,00; y el cuarto y último pago en fecha 15/01/2010; por la cantidad de Bs. 10.000,00 y los cuales se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (SALARIOS CAIDOS, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, SALARIOS CAIDOS y otros), que a LA TRABAJADORA le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción la trabajadora IVONNE SULEIMA PLAZA HERNANDEZ, antes identificada, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le pregunto a la ciudadana IVONNE SULEIMA PLAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.482.443; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG.