A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001962.
PARTE ACTORA: JOHAN CARLOS MENDOZA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2009, siendo las 9:45 a.m., comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, por una parte la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, empresa demandada en esta causa, representada en este acto por la abogado en ejercicio NEYLE TORRES SEIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.101.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.182 ,según consta en autos; y por la otra, JOHAN CARLOS MENDOZA SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.819.227, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JATAR ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.850, y de este domicilio. La parte actora antes identificada, solicitó el Pago de indemnización por Accidente Laboral, Daño Moral y Prestaciones Sociales, contra el ente Mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, tal y como consta y corre en el presente expediente; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes acceden a reconocer y ceder en el ámbito de las indemnizaciones por Accidente Laboral, Daño Moral y Prestaciones Sociales del trabajador aquí identificado, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCION, en los siguientes términos:

PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GPO2-L-2009-001962, y a los fines de cumplir con lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
SEGUNDO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: El trabajador identificado alega y reclama:
- Que fecha 20 de Marzo del año 2007, ingresé a prestar mis servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., desempeñándome en el cargo de CARPINTERO AYUDANTE, contratado a tiempo determinado por una Obra determinada, en la Obra: En el Deposito Principal X-24 ubicada en el Lotede parcelas de Monteserino, específicamente parcela Nº 6, Municipio San Diego, estado Carabobo; y la actividad laboral la realizaba en esta ultima dirección señalada, bajo las instrucciones y ordenes emanadas de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. Siendo el último salario diario devengado de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTIUN CENTIMOS (Bs. 1.594,51) lo que equivale a un salario diario de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 53,15).
- Que el día 02 de Abril sufrí Accidente Laboral cuando realizaba mis tareas asignadas por mi jefe inmediato ocasionándome una herida complicada en el dedo medio de mi mano izquierda.
- Que por motivo del Accidente Laboral tengo una herida en el dedo medio de mi mano izquierda con perdida parcial de la superficie Articular Dorsal Interfalangica Proximal y tomo el Aparato Extensor, ocasionándome una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo cual me encuentro de reposo desde la fecha antes señala;
- Que se me deben cancelar por el Accidente Laboral los siguientes conceptos:

1.- POR INDEMNIZACIÓN (Art. 130 Numeral 5 L.O.P.C.Y.M.AT): una cantidad equivalente al salario de un (1) año contados por días continuos, o sea, 365 días de salario, lo que arroja la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.299,75).
2.- DAÑO MORAL: Igualmente reclamo una indemnización por daño moral, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.196 del Código Civil, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), quedando en definitiva al prudente arbitrio del ciudadano Juez, fijar el monto de dicha indemnización.
3.- DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACIÓN PATRONAL ARTICULO 560 Y 573 L.O.T: una indemnización por un (1) año de salario devengado a mi ultimo salario lo que equivale a 365 días por el salario diarios, lo que equivale a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.299,75).
Asimismo demando por Prestaciones Sociales; los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; de conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 10.778,76)

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL AÑO 2008, de conformidad a la clausula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, correspondiéndome una fracción de 37,92 días a razón del ultimo salario devengado de Bs. 53,15, lo que genera una cantidad de DOS MIL QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.015,45)

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009, de conformidad a la clausula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, correspondiéndome una fracción de 52,50 días a razón del ultimo salario básico de Bs. 67,82, lo que genera una cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.560,55)

TOTAL NETO DE PRESTACIONES SOCIALES: CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 14.332,55)

Lo que genera la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.561,50).

TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:
- “EL PATRONO” alega que para el pago de las indemnizaciones por Accidente Laboral aquí reclamado se debe precisar lo siguiente:
- El Accidente Laboral sufrida por el Trabajador no fue por culpa del patrono ya que el trabajador realizaba actividades sin tomar las medidas preventivas de Seguridad, Higiene y ambiente recomendadas antes de realizar sus labores.
- De igual forma se ratifica que la empresa siempre ha cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándole a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad
- En consecuencia las indemnizaciones reclamadas no son debidas por el patrono, y en tal caso de generarse una indemnización por encontrarse el trabajador asegurado le corresponde al órgano competente (Seguro Social Venezolano)

CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificada en autos, La empresa propone al reclamante cancelarle por los conceptos aquí demandados por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral y Prestaciones Sociales la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00); y así es aceptado por el trabajador. En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00); por los conceptos reclamados por Indemnización de Accidente Laboral y, Daño Moral ya que las Prestaciones Sociales le fueron canceladas al momento de presentar su renuncia en fecha 11-09-2009 y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, el accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por el trabajador en esta demanda y así aceptado por éste, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00); el cual se cancelará al Trabajador JOHAN CARLOS MENDOZA SANCHEZ, identificado en autos en un cheque girado por el Banco FONDO COMUN, signado con el número 64-57422229 de fecha 07 de octubre de 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00); a nombre de JOHAN CARLOS MENDOZA SANCHEZ, no endosable en dinero en efectivo, en moneda de curso legal. Del mismo modo el ciudadano JOHAN CARLOS MENDOZA SANCHEZ recibió de parte de la Empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. La Cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs.5.939, 21) por concepto de Prestaciones Sociales. Para un total de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.917,95)
De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales.-
En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y el trabajador por concepto de Indemnización de Accidente Laboral y Daño Moral por encontrarse conforme con lo determinado en este escrito transaccional.

QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación , ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real.
Y yo, JOHAN CARLOS MENDOZA SANCHEZ, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado JATAR ANTONIO, declaro encontrarme conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas. En consecuencia, solicitamos se imparta la Homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes y cierre del presente expediente para su remisión al archivo Judicial.-.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.