A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001027.
PARTE ACTORA: JUNIOR LEONEL RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCEHEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DROMENZA C.A.; PEDRO MENDOZA Y JOSE MENDOZA
APODERADO PARTE DEMANDADA: TOMAS BASSANET R.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 01 de Octubre de 2009, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se hizo presente el demandante JUNIOR RODRIGUEZ, asistido por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en Ipsa bajo el N° 48.970; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada COSTRUCTORA DROMENZA C.A., presentes los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.055.607; en su carácter de Representantes Legales de la empresa, y como demandados solidarios; asistido por el abogado TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA; inscrito en el IPSA bajo el N° 40.170; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Obrero para la DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 10-01-2007, hasta el 23-01-2009, fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, reclama que se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido; salarios caídos conforme a la clausula 46 de la Convención Colectiva; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden la totalidad de los montos demandados por cuanto niega la ocurrencia del despido y el salario alegado por EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), cuyo monto será pagado el día 26 de Octubre de 2009; a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito laboral; acto seguido EL Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrecen el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA y a los demandados solidarios.- Así mismo ambas partes de común acuerdo dejan expresa constancia que han llegado a un preacuerdo con respecto al ciudadano RAMON RODRIGUEZ, cuya causa cursa por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo; por la cantidad de Bs. 15.000,00; y por el ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO, cuya causa cursó por el Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por un monto de Bs. 15.000,00; en el entendido que estos preacuerdos serán materializados por ante el Tribunal correspondiente; se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.