| 
A C T A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001406.
 PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ TORRES.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGA SANCHEZ.
 PARTE DEMANDADA:  COOPERATIVA COVECA 581, R.L.; Y HOLCIM (VENEZUELA) C.A.
 APODERADO PARTE DEMANDADA: DANNY LINARES, LILIANA RON HERNANDEZ.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 En el día hábil de hoy,   01  de  Octubre  de 2009,    siendo las   10:00 a.m.,   oportunidad fijada para que tenga lugar  LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   en el presente juicio,  se deja constancia  que se encuentra  presente la abogado DOMINGA SANCHEZ,  inscrita  en el Ipsa bajo el N°  86.494;  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;  y en lo adelante EL DEMANDANTE;   por la parte demandada  COOPERATIVA COVECA 581, R.L.,  compareció  el  abogado  DANNY LINAREZ,   inscrito  en el IPSA bajo el N°  89.161;   en su carácter de apoderado judicial;  en lo adelante LA DEMANDADA; por la codemandada    HOLCIM (VENEZUELA) C.A., compareció la abogado LILIANA RON HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.457;  en lo adelante LA CODEMANDADA;    acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 EL  DEMANDANTE,   alega  que prestó servicios como  Obrero,    para la DEMANDADA y  bajo la subordinación  de LA CODEMANDADA;  de  manera continua e ininterrumpida,  desde  el   06-11-2006,    hasta el día  26-09-2007;     fecha en que fue despedido;   a consecuencia de lo expuesto,  reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad,  intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional;  fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso;  intereses de mora, corrección monetaria;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA DEMANDADA,  reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza el total de los montos demandados por cuanto desconoce la ocurrencia del despido,  y el salario alegado en el libelo de demanda;  por su parte LA CODEMANDADA,  niega  rotundamente  el vínculo laboral con EL DEMANDANTE.-
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE,  A LA DEMANDADA, y a LA CODEMANDADA;  a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA  y LA CODEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA,   y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, LA DEMANDADA  ofrece  con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados  la cantidad de  SIETE    MIL  BOLIVARES  (BS. 7.000,00),    cuyo monto será pagado el día 30 de octubre de 2009;  por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.;   acto seguido   EL  Demandante  manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta  y la forma de  pago efectuada por LA DEMANDADA,  en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito  por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a  LA DEMANDADA y a LA CODEMANDADA, por cuanto EL DEMANDANTE reconoce y acepta que su vínculo laboral fue con LA DEMANDADA, (COOPERATIVA COVECA R.L.) y no con LA CODEMANDADA HOLCIM (VENEZUELA) C.A..-  Visto lo anterior,  se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  ya  que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-   Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 LA CODEMANDADA,
 
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 |