REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001389
PARTE ACTORA: NAILETH YAJAIRA ALDAZORO .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO GERIATRICO LAS TRINCHERAS C.A..
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANTONIO RONDON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 02 de octubre de 2009 , siendo las 11:30 A.M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de INCOMPARECENCIA del accionante de autos, como lo es NAILETH YAJAIRA ALDAZORO titular de las cédula de identidad No.8.780.370 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderado ANTONIO RONDON debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 78.488.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
. Abg. DAYANA TOVAR
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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