PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : GP02-L-2008-002639

PARTE DEMANDANTE: RAMON EMILIO ELLAS JIMENEZ
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEWIS STOFIKM y BETZAIDA PACHECO.
PARTE DEMANDADA: TRANSGAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: YELITZA MERCADO y LEDYS GOMEZ.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, en virtud del auto de fecha 14/08/2009 y oficio No. 7374/2009 emanados del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remite el expediente GP02-L-2008-000884, observa éste Tribunal, que en efecto, el Acta de Asignación de Administración Temporal a la Oficina de Nacional Antidrogas, de la demandada de autos, TRANSGAR C.A., que corre inserta en copia certificada en al folio 39, a pesar de la manifestación de la representación judicial de la parte actora plasmada en acta que cursa al folio 44 en lo concerniente a considerar válida la represtación judicial que se arrogasen en nombre de TRANSGAR C.A., las profesionales del derecho YELITZA MERCADO y LEDYS GOMEZ debidamente inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.601 y 48.569, respectivamente, no constituye un instrumento que acredite la representación de las mencionadas profesionales del derecho, por lo que éste Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva a que tienen derecho los justiciables, todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguiente términos:

DISPOSITIVO DEL FALLO

De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD de lo actuado a por ante éste Despacho a partir del 18 DE FEBRERO DEL 2009 ( folios 38).SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se celebre Audiencia Primigenia, oportunidad procesal en que las partes deberán acreditar su representación, la cual se llevará a cabo al QUINTO ( 5to) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las 2: 00 P.M.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY



La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR