TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 16 de octubre de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2009-000290
PARTE ACTORA: JOSE HIDALGO DIAZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JESUS PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 3001 C.A. E INTERAMERICANA DE CABLES S.A..
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre, la Sociedad de Comercio “Inversiones 3001 C.A”, representada en este acto por la Abogada en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.734.014 inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 67.331, con el carácter de apoderada judicial el cual consta en autos quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “La Demandada” y la Sociedad de Comercio Interamericana de Cables Venezuela S.A, representada en este acto por la Abogada Karin Alejandra Salazar Araque, titular de la cédula de identidad Nro. 13.098.696 e inscrita en el I.P.S.a bajo el Nro 77.516 tal como consta en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “La Codemandada”, por una parte; y por la otra, José Hidalgo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-12.775.081, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.868.745 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 134.916, y a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros y dar por terminado el presente procedimiento signado con la nomenclatura GP02-L-2009-0290 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que presto sus servicios personales para “La Demandada” como Obrero desde el 25 de Junio del año 2.007 hasta el 01 de Junio de 2.008, fecha en la cual la empresa despidió Injustificadamente.
En virtud del despido "El Demandante", intento un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de la ciudad de Valencia la cual estuvo signado con el Nro 080-2008-01-01594, el cual fue decidido el 11 de Noviembre de 2.008, declarando Con Lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Posterior a esta Providencia Administrativa no se pudo materializar la ejecución de la misma ya que “La Demandada” el 05 de Enero de 2.009 persistió en el despido y por consecuencia acudimos a la vía judicial.
"El Demandante" declara que devengaba un salario mensual para la fecha de egreso de Treinta Bolívares con Un Céntimos (Bs. 30,01). Así Mismo declara que por cuanto presta sus servicios para la empresa Interamericana de Cables Venezuela S.A (La Codemandada) y por cuanto ambas actividades son conexas, ambas empresas son solidarias y debe aplicarse la convención colectiva de dicha empresa.
Es por ello que solicita que se le pague todas las prestaciones sociales que comprende:
José David Hidalgo Díaz.
Prestación de Antigüedad: Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.869,69); Intereses sobre prestaciones: Setecientos Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 703,31); Vacaciones No canceladas: Un Mil Quinientos Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.505); Vacaciones Fraccionadas: Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 677,25); Utilidades: Tres Mil Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.010); Indemnizaciones por Despido: Dos Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.821,88); Salarios Caídos: Seis Mil Quinientos Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 6.501,60).
Así mismo "El Demandante"" declara que se le adeuda los intereses sobre prestación de antigüedad causados, los intereses de mora, la corrección monetaria de los conceptos reclamados en este libelo de demanda desde que se hizo exigible, mas las costas y costos procesales.
Segunda: "La Codemandada" no está conforme con los alegatos de "El Demandante" en cuanto a que sea solidariamente con la empresa Inversiones 3001 C.A ya que no son conexas ni inherentes sus actividades por lo que no debe aplicarse la convención colectiva ni es responsable directa o indirectamente.
Tercera: “La Demandada” no está conforme con los alegatos de "El Demandante", ya que tal como se alegó por ante el órgano administrativo tenía un contrato a tiempo determinado, razón por la cual al demandante no lo amparaba la inamovilidad.
De la providencia Administrativa se intentó un Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con amparo cautelar y suspensión d efectos. Así mismo “La Demandada” no se negó al reenganche para dar cumplimiento a la orden pero reservándose las acciones legales para así evitar la imposición de multas y otras consecuencias, pero el trabajador no acudió a la empresa.
Acepta que "La Demandada" le adeuda las prestaciones sociales solo por el tiempo que prestó servicios y que no existió despido.
Rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de salarios caídos, Indemnizaciones por despido injustificado. “La Demandada” rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de corrección monetaria de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, desde el momento en que cada uno de ellos se hizo exigible, así mismo rechaza el pago intereses sobre los conceptos demandados, intereses de mora, más costas y costos procesales.
Cuarta: "El Demandante", “La Demandada “, y “La Codemandada “, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, establecen que "El Demandantes" recibirá la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00) de parte de la empresa, mediante cheque que será entregado el día 26 de Octubre de 2.009 a las 10:00 am por ante la URDD.
"El Demandante" aceptan el ofrecimiento dado por “La Demandada” y desiste de cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar contra “La Demandada” y "La Codemandada " inclusive los procedimientos de multas si existieren por ante la Inspectoría del Trabajo ya que el Reenganche no se pudo materializar por causa de ambas partes.
Quinta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que es el monto convenido que recibirá de “La Demandada”, incluye asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas y costos procesales y honorarios profesionales, así mismo declara "El Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de aumento de salario, beneficios de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados.
Asimismo manifiesta "El Demandante" que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios.
Por lo que "El Demandante" declara que nada más queda a deberle “La Demandada” y "La Codemandada" por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio.
Sexta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Demandada” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandantes" con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Demandada “. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "El Demandantes" por la relación que sostuvo con “La Demandada “ y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Demandante" a “La Demandada “ y "La Codemandada" un total, cabal y absoluto finiquito.
Séptima: Las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Una (01) copia certificada de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA



ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.DAYANA TOVAR