TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 19 de octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002308
PARTE ACTORA: JOSE BARRERA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA :NERIO CHOURIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VALPO C.A
ABOGADA APODERADA LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Octubre del 2009, siendo las 10:00 A.M., compareció la ciudadana Abogada en Ejercicio SCARLETT GUTIERREZ inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.499 , por la parte demandada TRANSPORTE VALPO C.A., y por la otra los abogados en ejercicio NERIO DE JESUS CHOURIO Y FELIX ESCORIHUELA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.133 y 74.192 según poder que se encuentra consignado a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que la empresa le adeuda la cantidad de SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 74.118,84 ) en virtud de la relación que existió entre las partes a razón de los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su correspondiente bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caidos y bono de alimentación.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que el trabajador haya devengado un salario diario de Cincuenta y Cinco Bolívares diarios (Bs. 55,00), en consecuencia se niega y rechaza la cantidad demandada, igualmente que se le adeuden todos los beneficios prestacionales tales como:
Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su correspondiente bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, intereses sobre prestaciones sociales, ya que los mismos fueron cancelados durante la vigencia de la relación de trabajo que existió entre las partes. Con relación al bono de alimentación niega deber monto alguno por tal concepto toda vez que surge improcedente tal reclamación ya que la empresa no posee más de 20 trabajadores.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) mediante TRES (03) pagos el primero de ellos será efectuado el día 23 de octubre de 2009, por un monto de Quince Mil Bolivares (Bs. 15.000,00) que será emitido mediante cheque a nombre del trabajador, y DOS (02) pagos subsiguientes en fechas 09/11/2009 y 01/12/2009 cada uno por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 7.500,00) para la totalidad del monto transado por ante la sede del Tribunal a las 11:00 A.M. lo cual es aceptado por la parte actora , y sus apoderados, quienes manifestaron su consentimiento libre de todo apremio y coacción.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog.
GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
Abogado Apoderada de la Parte Actora
Abogados Apoderados de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR
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