TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 16 de octubre de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2008-002463
PARTE ACTORA: JOSEFA SIBILINA SIDRAN
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ESPERANZA CLARET MUÑOZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: EL PARAISO CRIOLLO C.A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: JHONNY JORDAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de octubre de 2009, siendo la las 1:00 P.M.. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos JOSEFA SIBILINA SIDRAN titular de la cédula de identidad No. 8.158.741 debidamente representado por la abogada en ejercicio ESPERANZA CLARET MUÑOZ PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.215 así como la parte demandada EL PARAISO CRIOLLO C.A.. el abogada en ejercicio JHONNY JORDAN I.P..S.A. No. 115.554. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, bono compensatorio articulo 666 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo,
ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niego que adeude la suma demandada por concepto de indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. .




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 17.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante. Por lo cual la Juez procedió a interrogar a la parte actora si estaba de acuerdo con la propuesta formulada a lo que respondió libre de todo apremio : Si estoy de acuerdo en recibir la cantidad propuesta
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma DIECISIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 17.000,00) mediante dos pagos : el primero de ellos por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. 14.000,00) mediante dos (02) cheques Nos. 44244514 a cargo de BANESCO y cheque No. 11366686 a cargo del BANCO MERCANTIL cada uno por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7000,00) y un segundo pago por la cantidad e TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00) el día MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS a las 09:00 A.M. por ante la sede del Tribunal,.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA






ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.DAYANA TOVAR

GP02-L - 2008- 002463