TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 13 de octubre de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2009-000900
PARTE ACTORA: WILFREDO RAMON COLMENAREZ LACRUZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: DIDIMO ALBERTO PINTO OJEDA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE INGENIERIA C.A. CODINCA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDA: IRINA OSORIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de octubre de 2009, siendo la las 09:00 A.M.. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos WILFREDO RAMON COLMENAREZ LACRUZ titular de la cédula de identidad No. 16.752.586 debidamente representado por el abogado en ejerció DIDIMO ALBERTO PINTO OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.648 así como la parte demandada CONCORCIO DE INGENIERIA C.A CODINCA el ciudadano IVAN ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. 12.624342 debidamente representado por la abogada en ejercicio IRINA OSORIO I.P..S.A. No.92.179. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda días de diferencia entre lo acreditado o depositado según artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, , indemnización y preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, .
II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niego que adeude cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado.








III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000,00) mediante tres (03) pagos a razón de: un primer pago en éste mismo acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) mediante cheque No.13600049 a cargo de BANCO NACIONAL DE CREDITO , y dos pagos posteriores a razón de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.500,00) cada uno en las siguientes fechas 29/10/2009 y 09/11/2009 a las 11:00 A.M. por ante la sede del Tribunal,.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA




ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.DAYANA TOVAR

GP02-L - 2009- 000900