REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001537.
PARTE ACTORA: CRILIAM PADRON NOGUERA (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTES DEMANDADA: SEINPRESE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENILDA SÁNCHEZ y RAMONA SÁNCHEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 05 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: CRILIAM PADRON NOGUERA, titular de la cédula de identidad No.7.141.275, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por las empresa demandada SEINPRESE, C.A., sus Apoderadas Judiciales Abogadas ENILDA SÁNCHEZ y RAMONA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 50.361 Y 39.967. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150°
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

Por La parte Demanda.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________