REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001255.
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL TOVAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO (Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo).
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o Estatutario: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 DE OCTUBRE DE 2009, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 28 de Septiembre de 2009 (folio 37), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora, ciudadano VÍCTOR MANUEL TOVAR, titular de la cédula de identidad No.15.648.881, debidamente asistido de la Abogada YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO (Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.074. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 26-02-1998, inicialmente para la empresa INVERSIONES SANTA RITA DE CASIA, C.A. 2) Que se desempeño en el cargo de HERRERO. 3) Que se produjo una SUSTITUCIÓN DE PATRONO, de la cual no fue notificado. 4) Que continuo laborando para la empresa CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A. 5) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-12-2008, por despido injustificado. 6) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.26,63). 7) Ultimo salario diario integral (Bs.28,98). 8) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas (no disfrutadas) y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.128,44), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (755 días) que es la cantidad de (Bs.9.132,04).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (66) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,63), que totaliza la cantidad de (Bs.1.757,58).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (18,72) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,63), que totaliza la cantidad de (Bs.498,51,oo).
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDA (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (34) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,63), que totaliza la cantidad de (Bs.905,42,oo).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (12,69) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,63), que totaliza la cantidad de (Bs.337,93).
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (13,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,63), que totaliza la cantidad de (Bs.366,16).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.28,98), que totaliza la cantidad de (Bs.4.347,oo).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (90) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.28,98), totaliza la cantidad de (Bs.2.608,20).
NOVENO: SALARIOS CAÍDOS (Desde el 23-12-2008 al 22-04-09) (120) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,63), totaliza la cantidad de (Bs.3.195,60).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (26-02-1998) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (18-12-08), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.