REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002588.
PARTE ACTORA: VICENTE GEOVANNY SALAS UZCATEGUI.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALTUVE.
PARTE DEMANDADA: DIESEL INYECCION MUNDIAL, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA REIS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FRANCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadano VICENTE GEOVANNY SALAS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.599.100, debidamente aistido de la Abogada CARMEN ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.186, y por la parte demandada DIESEL INYECCION MUNDIAL, C.A., mediante su Representante Estatutario ciudadana ALEXANDRA REIS, titular de la cedulad e identidad Nro.E-82.027.668, en su carácter de GERENTE GENERAL, debidamente asistida del Abogado MIGUEL FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.929. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02-11-2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TÉCNICO DIESEL.
- Que en fecha 18-08-08, retiro voluntario.
- Que devengo un ultimo salario diario de (Bsf.71,42).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.27.319,91)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02-11-2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TÉCNICO DIESEL.
- Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bsf.71,42).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.27.319,91)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales,cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.500,oo), pagaderos en el día mediante Cheque de Gerencia del Banco Fondo Comun de fecha 27-01-10, No.96696873, contra la cuenta No.01340415164153016319, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora VICENTE GEOVANNY SALAS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.599.100, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Igualmente se hace constar que el dia de hoy la parte reclamante hace entrega a la representante legal de la demanda los originales de tres (3) cheques entregados por esta ultima a la arte actora y que no pudieron ser cobrados en su debida oportunidad, identificados de las siguiente manera: 1) No.47580056 (Bs.1.300,oo), 2) No.47580057 (Bs.2.000,oo) y 3) No.47580059 (Bs.2.000,oo) todos del Banco Fondo Común e igualmente los recibe en sus manos totalmente conforme.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO