REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001965.
PARTE ACTORA: LUISA H. GALINDES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN CILIBERTO.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana LUISA H. GALINDES, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.354.645, su apoderado judicial Abogado JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.013, y por la parte demandada HOTEL TACARIGUA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada REBECA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.828, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08-10-09, bajo el No.47, Tomo 214, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-03-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE DE ADMINISTRACIÓN.
- Que en fecha 26-09-2008, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario promedio de (Bs.5.050,oo) mensuales.
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA MIL SESENTA Y OCHOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.50.068,21), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), (Bs.11.362,50). Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.402,22), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.2.806,12), Utilidades 2008 (Bs.13.643,36), Indemnización por despido (Bs.8.837,50), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.10.099,80), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.1.916,72), a los cuales se le descuenta la cantidad de (Bs.68,22), por concepto de Retención Ince, quedando la cantidad a pagar de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo), mediante cheque del Banco de Venezuela, de fecha 26-10-09, No.31000695, contra la Cuenta Corriente No.0102-0388-13-0000019619, a nombre de la parte acota LUISA GALINDES, el cual recibe en su manos totalmente conforme con su contenido y monto su apoderado judicial presente en el día de hoy, ya identificado.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________