REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000549
PARTE OFERENTE: URBASER VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO.
PARTE OFERIDA: RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA JARAMILLO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Hoy, 16 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte oferente URBASER VALENCIA, C.A., debidamente representada por el abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.379, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 24-11-06, bajo el No. 52, Tomo. 316, el cual consta en autos certificado; y por la parte oferida el ciudadano RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 12.753.776, asistido en este acto por la Abogado SOFIA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.228, quienes en atención a que la parte oferida aún no ha sido notificada de la oferta real de pago presentada a su favor, por la empresa URBASER VALENCIA, C.A., pero que estando en conocimiento de ella, solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de adelantar el Inicio de la Audiencia Preliminar y lograr con la mediación del juez un posible acuerdo en la presente causa. Habilitado como ha sido el tiempo necesario y jurado como ha sido la urgencia del caso, se da inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que el ciudadano RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA, comenzó a prestar servicios, para “LA OFERENTE”, en fecha 16 de enero de 2007, ocupando como último cargo dentro la empresa, el de Conductor de Vehículos (chofer), hasta el 21 de septiembre de 2009, fecha en la que renuncia a su cargo.
Que la presente Oferta Real de Pago versa sobre el pago a RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA de sus Prestaciones Sociales; Indemnización derivada del artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral, aún y cuando la enfermedad no ha sido certificada como de origen ocupacional por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo.
Que su salario diario para la fecha de su renuncia era de Bs.F. 40,76.
Que la empresa le adeuda el pago de sus Prestaciones Sociales con ocasión a la renuncia presentada en fecha 21 de septiembre de 2009. Así mismo, la empresa visto que el ciudadano Ronald José Sivira Zerpa, luego de su retiro le manifestó a “LA OFERENTE” que le había sido diagnosticada una Discopatía L5-S1, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, conviene en ofrecerle la Indemnización derivada del artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral, en virtud de la enfermedad que padece y que pudiera ser de origen ocupacional, por la cantidad de Bs.F. 33.616,76.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
Reconoce la fecha de ingreso, el último cargo desempeñado en la empresa, su fecha y causa de egreso y su salario diario.
Que padece, según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: “DISCOPATIA L5-S1”; según se constata de evaluación médica de capacidad para el trabajo, de fecha 17 de junio de 2009, suscrita por la médico tratante América Jiménez.
Reconoce que le solicitó a la empresa extrajudicialmente que a fin de evitar y/o prever un litigio, juicio o controversia futura, le reconociera la Indemnización derivada del artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Daño Moral, en virtud de la enfermedad diagnosticada pero no certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo.
Reclama el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios derivados de la relación que lo vinculó con la empresa, específicamente reclama: Prestaciones Sociales y la indemnización del artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral, por la cantidad de Bs.F. 40.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERIDA” conviene en cancelar a “EL OFERENTE”, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, ART. 130 NUMERAL 4 LOPCYMAT y ART. 1.196 C.C DAÑO MORAL, los montos que a continuación se describen: ASIGNACIONES: 1.) Artículo 108 LOT. Prestación de Antigüedad, a razón de 184 días; la cantidad de Bs.F. 5.383,24. 2.) Artículo 219 LOT. Vacaciones, a razón de 8,75 días; la cantidad de Bs.F. 328,13. 3.) Artículo 223 LOT. Bono Vacacional, a razón de 26,25 días; la cantidad de Bs.F. 984,38. 4.) Artículo 174 LOT. Utilidades Fraccionadas 2009, a razón de 61,33 días; la cantidad de Bs.F. 2.300,00. 5.) Artículo 130 numeral 4 Lopcymat y Artículo 1.196 del Código Civil por Daño Moral; la cantidad de Bs.F. 34.515,76. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 43.511,51. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Ince; la cantidad de Bs.F. 12,50. 2.) Retención Anticipo de Utilidades; la cantidad de Bs.F. 4.500,00. 3.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad depositada en Fideicomiso; la cantidad de Bs.F. 5.383,24. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 9.895,57. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales y Artículo 130 numeral 4 Lopcymat y Daño Moral, la cantidad de Bs.F. 33.616,76.
SEGUNDO: Así mismo, ambas partes declaran, que el monto correspondiente al artículo 108 LOT (Prestación de Antigüedad), ha sido depositado por “LA OFERENTE” mes a mes, en el fideicomiso que se encuentra aperturado en el B.O.D a favor del ciudadano RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA. El saldo del fideicomiso será depositado directamente en la cuenta nomina de “EL OFERIDO” una vez hechas las deducciones de los anticipos solicitados por RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA, durante su relación de trabajo.
TERCERO: En definitiva “LA OFERENTE” le cancela al ciudadano RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA, mediante la presente transacción, por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización de acuerdo al numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y según el artículo 1.196 del Código Civil por concepto de Daño Moral, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 33.616,76), mediante un (1) Cheque identificado con el No. 84655858, de fecha 30 de septiembre de 2009, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de RONALD J. SIVIRA Z., por el monto de Bs.F. 33.616,76.
Se deja constancia que la parte oferida RONALD JOSÉ SIVIRA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.753.776, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferente, en razón de que es el acreedor del crédito ofrecido.
Así mismo, “EL OFERIDO”, declara en este acto que nada más tiene que reclamar a “LA OFERIDA” por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que los unió, declara así mismo que le otorga a “LA OFERIDA” el finiquito de ley en relación a los derechos y beneficios aquí transados, declara que “LA OFERIDA” nada le debe y nada más tiene que reclamarle en lo que respecta a lo aquí transado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE OFERENTE


POR LA PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG.