REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


No. de Expediente: GP02-L-2008-002634.
Parte Actora: Luís Gonzalo Zambrano Duque.
Abogada de la Parte Actora: Jostelli Vanessa Fragoza Scamarcia,
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales.
Motivo: Enfermedad Ocupacional.

Hoy, 16 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:30pm., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LUIS GONZALO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.217.684, debidamente asistido de la Abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.388, y por la parte demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada MARIA VALENTINA CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.133.804, dándose continuación a la audiencia. Las partes con la mediación del Juez y después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2009, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Luís Gonzalo Zambrano Duque, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.217.684, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ZAMBRANO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2008-002634 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); debidamente asistido de la ciudadana Jostelli Vanessa Fragoza Scamarcia, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.388; y por la otra “ALIMENTOS HEINZ, C.A.” sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “ZAMBRANO” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “HEINZ” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “HEINZ” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ZAMBRANO
ZAMBRANO, declara y alega lo siguiente:
A.- Que trabajó como “Montacarguista” para HEINZ, desde el ocho (08) de noviembre de 2000 hasta el diez (10) de diciembre de 2007, fecha está en la que finalizó su relación laboral, ello como consecuencia de la Pérdida de la Capacidad para el trabajo en un 67%, diagnosticada por el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (en lo sucesivo “I.V.S.S”) en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.007.
B.- Que debido a las labores que venía desempeñando para HEINZ, le fue diagnosticada una enfermedad consitente en: “Radiculopatía compresiva cervical agudo por hernia discal C4-C5; Espondilartrosis y discopatía degenerativa C6-C7. Ruptura y protrusión de discos, C4-C5, C5-C6 y C6-C7. Hernias discales lumbares L4-L5 y L5-S1 - Discopatía degenerativa” (en lo sucesivo, la “Lesión de la Columna Vertebral”).
C.- Que la Lesión de la Columna Vertebral le ha producido una Incapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física para su profesión u oficio habitual.
D.- Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la “Lesión de la Columna Vertebral” que padece.
E.- Que su último salario normal diario fue de Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 44,67).
Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y la Lesión de la Columna Vertebral, ZAMBRANO le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1.- La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 65.218,20) por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo la “LOPCYMAT”) contenidas en el Art. 130 Ordinal 4º.
2.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) por concepto de daño moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1196 del Código Civil y en el Artículo 129 de la LOPCYMAT.
3.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de daños y perjuicios, establecidos en el Artículo 1.264 del Código Civil.
4.- La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) por concepto lucro cesante.
5.- La indexación y corrección monetaria de las cantidades demandadas, así como sus intereses moratorios.
6.- Las costas y costos que se originen del JUICIO

F.- Extrajudicialmente ZAMBRANO le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a HEINZ, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en HEINZ para sus trabajadores. Así, ZAMBRANO, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 345.218.20), sin incluir en este monto la indexación o corrección monetaria y las costas del JUICIO.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ZAMBRANO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ZAMBRANO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

1.- ZAMBRANO no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que éste es incorrectos y exageradamente alto.
2.- HEINZ niega que la “Lesión de la Columna Vertebral” le haya causado a ZAMBRANO una incapacidad parcial y permanente.
3.- ZAMBRANO no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, ni por el demandado Lucro Cesante, así como tampoco por los Daños y Perjuicios, ya cuanto la supuesta y negada “Lesión de la Columna Vertebral” no se debió a la culpa o responsabilidad subjetiva ni objetiva de HEINZ, y por su parte, HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
4.- ZAMBRANO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada “Lesión de la Columna Vertebral” no fue adquirida con ocasión de su trabajo en HEINZ, y por su parte HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
5.- ZAMBRANO no tiene derecho a recibir pago alguno de los conceptos demandados en el JUICIO, por cuanto su acción se encuentra prescrita.
6.- HEINZ no adeuda a ZAMBRANO suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia en el JUICIO que condene a HEINZ al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
7.- Asimismo, a ZAMBRANO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ZAMBRANO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ZAMBRANO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: I) el JUICIO antes identificado y que cursa en este Tribunal; II) las reclamaciones extrajudiciales que ZAMBRANO le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la “Lesión de la Columna Vertebral”, previstas en la LOPCYMAT y en su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral, los daños y perjuicios, así como el supuesto Lucro Cesante relacionado con “Lesión de la Columna Vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ZAMBRANO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por la “Lesión de la Columna Vertebral” y las reclamaciones extrajudiciales, la suma neta de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.500,00). La anterior suma neta es recibida en este acto por ZAMBRANO mediante un (1) cheque emitido por ALIMENTOS HEINZ C.A., distinguido con el No. 92129635, de fecha trece (13) de octubre de 2009, girado a nombre de ZAMBRANO DUQUE, LUÍS GONZALO, contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ZAMBRANO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ZAMBRANO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. ZAMBRANO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ZAMBRANO, ya que ZAMBRANO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ZAMBRANO le otorga HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS ZAMBRANO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-002634.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de HEINZ, este Tribunal acuerda las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. Wilfredo González
SECRETARÍA

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A

María Valentina Corrales,
INPREABOGADO No. 133.804 P. ZAMBRANO


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Luís Gonzalo Zambrano
C.I. No. 9.217.684.


Apoderado de ZAMBRANO
Jostelli Vanessa Fragoza Scamarcia
INPREABOGADO No. 115.388


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002634.