REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2009-000714
ASUNTO : GP11-P-2009-000714
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 03-08-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos Franklin José González González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.083.821, soltero, obrero, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 29-12-1983, de 26 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, a cumplir la pena de seis (06) años de Prisión y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y 277 ejusdem. En perjuicio del ciudadano Vicente Paúl Mora y el Estado Venezolano y al ciudadano Vicente Paúl Mora, venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 3.055.170,nacido el 19-07-1940, de 7º años de edad, soltero, comerciante, hijo de Petra Eucracia Mora (fallecida) y Vitiliano Ortega (fallecido), residenciado en Primera calle, sector El Faro, haciendo frente con Silos Caribe, frente a la estación de servicio Texaco, casa Nº 27, Puerto Cabello, Estado Carabobo, actualmente en libertad. A cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión y a las penas accesoria a la prisión determinadas en el artículo 16 del Código Pena.
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución. Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido observa.
Franklin José González González, fue detenido el 31-05-2009, conforme a actuación inserta al folio 02 y 03 y así ha permanecido a la presente fecha 07-10-2009, por lo tanto, ha extinguido la pena impuesta por un término de cinco (05) años y siete (07) días. Faltándole por cumplir cinco (05) años, seis (08) meses y veintitrés (23) días, que los cumplirá el 31-05-2015. Excepto que con anterioridad redima la pena conforme a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio o el Trabajo y a ello lo exhorta el tribunal.
Se deja constancia y a su vez se instruye al penado, que una vez cumplidos los lapso determinados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal o en su efecto en el 20, 52 y 53 del Código Penal, podrá optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena o confinamiento:
Destacamento de Trabajo, a partir del 31-10-2010, por haber extinguido una cuarta (1/4) de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir del 31-05-2011, por haber cumplido una tercera (1/3) de la pena.
Libertad Condicional, a partir del 31-05-2013, por haber extinguido las dos tercera (2/3) partes de la condena impuesta.
Confinamiento, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes del quantum total de la pena impuesta, esto es, a partir del 31-11-2013.
El tribunal observa que la sentencia condenatoria respecto al penado Franklin José González González, es superior a cinco (05) años, por lo tanto no le es aplicable la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación al ciudadano Vicente paúl Mora, antes identificado, fue procesado en libertad, por lo tanto le falta por cumplir el quantum total de la pena impuesta éste empezará a extinguirse, una vez que se le imponga una formula alternativa de cumplimiento de pena o ingrese al Internado Judicial de Carabobo. No obstante, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fíjese audiencia a los fines de imponer a los penados de autos del contenido y alcance de la presente Resolución. Se ordena el traslado del penado Franklin José González González y la notificación a Vicente Paúl Mora.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03-08-2009, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia.
Provéase lo conducente. Cúmplase.
Juez Titular en Función de Ejecución
Neptalí Barrios Bencomo
La Secretaria
Isnabel Pérez Paredes