REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2009-000811
ASUNTO : GP11-P-2009-000811
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 28-09-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a las ciudadanas Aura Josefina Castillo Castro, venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.595.160, soltera, de oficios del hogar, nacida el 27-03-1960, de 49 años de edad, hija de Dimas Castillo (sic) y María Auxiliadora Castillo, residenciada en la Urbanización San Esteban, sector 1, calle 24 de Junio, casa S/N, color verde cerca del Abasto Caripito, Puerto Cabello, Estado Carabobo, actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo y a Julia Maryolis Roche, titular de la cédula de identidad N° 18.563.623, venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacida el 21-10-1987, de 21 años de edad, soltera de oficios del hogar, hija de Julio Roche y Aura Josefina Castillo Castro (sic), residenciada en la Urbanización San Esteban, sector uno (la canal de San Esteban), casa S/N de color azul, a veinte(sic) casas después del puente, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 del Código Penal.
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución.
Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido el tribunal, observa:
Aura Josefina Castillo Castro y Julia Maryolis Roche, fueron detenidas el 15-06-2009, conforme a actuación inserta al folio 02 y así han permanecido a la presente fecha 21-10-2009, por lo tanto, han extinguido la pena impuesta por un término de cuatro (04) meses y seis (06) días. Faltándoles por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días, que los cumplirá el 15-12-2009. Excepto que con anterioridad rediman la pena conforme a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio o el Trabajo y a ello las exhorta el tribunal.
Se deja constancia y a su vez se instruye a las penadas, que una vez cumplidos los lapso determinados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal o en su efecto en el 20, 52 y 56 del Código Penal, podrán optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena o confinamiento:
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: partir de la presente fecha.
Destacamento de Trabajo, a partir del 30-01-2010, por haber extinguido una cuarta (1/4) de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir del 15-04-2010, por haber cumplido una tercera (1/3) de la pena.
Libertad Condicional, a partir del 15-02-2011, por haber extinguido las dos tercera (2/3) partes de la condena impuesta.
Confinamiento, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes del quantum total de la pena impuesta, esto es, a partir del 30-04-2011.
El tribunal observa que la sentencia condenatoria que aquí se ejecuta fue impuesta conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, pero no es superior a cinco (05) años, por lo tanto, previo cumplimiento de los requisitos concurrentes de ley, es aplicable la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fíjese audiencia a los fines de imponer a las prenombradas penas del contenido y alcance de la presente Resolución.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa.
Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28-09-2009, a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitud de copia de registros penales que pudieran tener o no las penadas de autos.
Provéase lo conducente. Cúmplase.
Juez Titular en Función de Ejecución
Neptalí Barrios Bencomo
La Secretaria
Isnabel Pérez Paredes