REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2008-000420
ASUNTO : GJ11-P-2009-000012

Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 06-08-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Cesar Augusto Camacho Flores , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.848.207, soltero, Planista de Buque, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 10-08-1980, de 27 años de edad, hijo de Cesar Camacho y Belkis Flores, residenciado en Rancho Grande, Barrio Negro Primero parte alta, casa S/N, Puerto cabello, Estado Carabobo y actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, a cumplir la pena de nueve (09) años y veintidós (22) de Prisión y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su modalidad, Distribución, Ocultamiento y Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución. Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido observa.
Cesar Augusto Camacho Flores, fue detenido el 13-04-2008, conforme a actuación inserta al folio 03, primera pieza, y así ha permanecido a la presente fecha 15-10-2009, por lo tanto, ha extinguido la pena impuesta por un término de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días. Faltándole por cumplir siete (07) años, seis (08) meses y veinte (20) días, que en principio, los cumplirá el 05-05-2017. Excepto que con anterioridad redima la pena conforme a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio o el Trabajo y a ello lo exhorta el tribunal.
Se deja constancia y a su vez se instruye al penado, que una vez cumplidos los requisitos determinados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal o en su efecto en el 20, 52 y 56 del Código Penal, podrá optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena o confinamiento:
Destacamento de Trabajo, a partir del 18-07-2010, por haber extinguido una cuarta (1/4) de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir del 20-04-2011, por haber cumplido una tercera (1/3) de la pena.
Libertad Condicional, a partir del 27-04-2015, por haber extinguido las dos tercera (2/3) partes de la condena impuesta.
Confinamiento, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes del quantum total de la pena impuesta, esto es, a partir del último de febrero del 2016.
Fíjese audiencia a los fines de imponer al ciudadano Cesar Augusto Camacho Flores del contenido y alcance de la presente Resolución.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 06-08-2009, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia.
Provéase lo conducente. Cúmplase.

Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo

La Secretaria

Isnabel Pérez Paredes