Decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de: José Manuel Díaz Salcedo, venezolano, natural de Puerto Cabello, fecha de nacimiento: 28/08/1977, de 32 años de edad, soltero, profesión: Despachador, hijo de: José Díaz y Eloina Salcedo, residenciado en: Barrio Universitario, calle 30, C/S, al lado de la Escuela Universitaria Nº 7, Puerto Cabello, Estado Carabobo, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano acusado. Segundo: Ofíciese lo conducente para la exclusión del sistema del mencionado ciudadano, en relación con el delito mencionado en el texto del presente fallo. Tercero: Notifíquese a la víctima de la decisión que precede. Cuarto: Remítase en su oportunidad presente asunto al Archivo de esta Extensión Judicial