REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-R-2009-000228

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA


Vista la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO NICOLAS VILELA en su condición de Fiscal Cuarto y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público, en el asunto seguido al imputado JUAN CARLOS CAÑIZALES, contra la decisión de fecha 19-05-2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia N° 7 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° GP01-P-2009-001960, mediante la cual Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JUAN CARLOS CAÑIZALES.-

Para decidir ésta Sala observa:

El recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el Tribunal Séptimo de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-06-2009, según consta del folio 01 al 12 de la Actuación y fue notificado en fecha 11-06-2009 en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar. El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 448. Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.-

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro IV, relativo a los recursos establece:

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Art. 435. Interposición los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”

De la revisión efectuada a las actuaciones, se evidencia que el recurrente apela de la decisión dictada el 19 de Mayo de 2009 que decreto la medida cautelar sustitutiva de Libertad del ciudadano JUAN CARLOS CAÑIZALES. De dicha decisión se dio por notificado el Fiscal del Ministerio el día 11-06-2009, tal como lo manifiesta en su escrito recursivo y es a partir del 12-06-2009 que comienza a contarse los cinco días hábiles, para ejercer el recurso de apelación, los cuales precluyeron el 22-06-2009, pero no es, sino el 23 de Junio del 2009 cuando interpone dicho recurso, evidenciándose que el mismo fue ejercido fuera del lapso establecido por la ley, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado ALEJANDRO NICOLAS VILELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, Literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 448 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase al Tribunal de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUECES


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)




ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL AURA CARDENAS MORALES




La Secretaria

Abg. Keila Villegas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se dio salida constante de 60 folios útiles con Ofició N° ______.-

La Secretaria
EHG/