REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GK01-X-2009-000035
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada OFELIA ALEJANDRA RONQUILLO PEREZ, en su condición de Jueza Primera del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GJ01-P-2003-000193, seguida al acusado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, con fundamento en el numeral 7 del articulo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 29 de Septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber intervenido como Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en la fase de la investigación como en la fase intermedia, como se desprende de las actuaciones entre otras como elaboración del escrito de acusación, acudir a los actos de diferimiento entre otras que se realizaron durante la investigación en la causa seguida a JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 21 de Septiembre del 2009: copia certificada del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Junio del año 2004.

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
“…Abogada Ofelia Alejandra Ronquillo Pérez, actuando en mi condición de Jueza Primera de Juicio de esta Circunscripción Judicial, hago constar que revisadas las actuaciones que conforman la causa signada GJ01-P-2003-00193, en la cual aparece corno acusado el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BOSCAN, plenamente identificados en autos, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 7 del Artículo 86 y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como fiscal 11 del ministerio público en la fase de investigación como en la fase intermedia tal como se desprende de las siguientes actuaciones entre otras: Elaboración del Escrito de Acusación, acudir a los actos de diferímiento como consta al folio 285 de la primera pieza, entre otras muchas actuaciones que se realizaron durante la investigación, por todo la anterior es que afirmó que se ve afectada mi objetividad para ser imparcial y poder conocer de la presente causa. Ahora bien, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se logro instaurar verdaderos mecanismos que garantizan la imparcialidad, y materializan la credibilidad del sistema de justicia que al fin y al cabo es una de las metas del Poder Judicial, y al mismo tiempo le dan la oportunidad a! juez que de forma razonable pueda inhibirse cuando vea comprometida su objetividad cuando de impartir justicia se trata. Ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones, y sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: "...La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, es decir, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Respecto al derecho que tiene toda persona a ser amparado por los tribunales del país, el artículo 27 (primer párrafo) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos". La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 144 del 24 de marzo del año 2000, refiere que la imparcialidad que debe regir al juez debe ser: "...una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia,, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de /as partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural..."(Sent. 284, fecha 02-08-07, Sala de Casación Penal).
En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional: "...La recusación y la inhibición persiguen e! mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del • conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación...' (Sentencia N° 3709 del 6 de diciembre de 2005). En conclusión, por todas las razones de hecho y derecho que anteceden y atendiendo a lo previsto en el artículo 87 del texto adjetivo penal y siendo éste un derecho "Intuito Personae" y no a solicitud de las partes ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en los numerales 7° de del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como fiscal del Ministerio Público, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer del presente asunto.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza Inhibida actuando como Jueza Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuó como fiscal encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 18 de Juicio de 2004, en la causa principal signada con el No. GJ01-P-2003-000193, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GJ01-P-2003-000193, seguida al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, planteada por la Jueza Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal OFELIA ALEJANDRA RONQUILLO PEREZ mediante acta levantada el día 21 de Septiembre del 2009, en el asunto principal No. GJ01-P-2003-000193. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco dias del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUECES,



ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



La Secretaria





Hora de Emisión: 4:00 PM