REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: Gk01-X-2009-000034
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza Séptima del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2007-013455, seguida a los acusados AGUILAR CARLOS LUIS y DARWIN ALEXANDER PEREZ QUINTERO con fundamento en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 29 de Septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber dictado el auto de apertura a juicio en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida a los acusados AGUILAR CARLOS LUIS y DARWIN ALEXANDER PEREZ QUINTERO.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 14 de Agosto del 2009 y copia certificada del auto de apertura a Juicio Oral y Público de fecha 14 de mayo del 2009.
Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
…“…una vez revisadas las actuaciones que conforman la Causa GP01-P-2007-13455 seguida a los acusados CARLOS LUIS AGUILAR y DAVID ALEXANDER PÉREZ QUINTERO, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Nro. 7 del Tribunal en funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones constata que cursa a los folios 62, 63, 64. 65 y 66 de la segunda pieza, el auto de apertura a juicio cuya decisión dicté y suscribí previa realización de la audiencia preliminar, en mi condición de Jueza Nro. 4 del Tribunal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decisión esa que involucra no solo un análisis de los hechos objeto de la acusación fiscal, sino que además amerita un análisis de las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de decidir sobre su admisión o no, y en tal análisis para determinar la necesidad, pertinencia y utilidad de las pruebas siempre implica un análisis, aunque sea somero, del fondo o mérito del acervo probatorio para establecer la viabilidad procesal del juicio oral, por ello, estimo comprometida mi imparcialidad para decidir ahora sobre la base de esas pruebas que ya fueron objeto de análisis por mi persona al conocerla la causa en la audiencia preliminar como Jueza Nro. 4 del Tribunal de Control; en virtud de ello, y por cuanto actualmente me encuentro ejerciendo funciones como Jueza Nro. 7 de este Tribunal de Juicio, me correspondió conocer por distribución la presente causa a los fines de realizar el juicio oral y público, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GP01-P-2007-013455 con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”; en el entendido que la Inhibición es un medio excepcional para prevenir males que afecten la esencia de la función judicial donde se evidencie y se acredite causa legal que afecte la objetividad del funcionario judicial y que pueda comprometer su deber de administrar justicia…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza Inhibida actuando como Juez Séptima en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó en fecha 14 de mayo del 2009 la audiencia preliminar, en la cual dictó el auto de apertura a Juicio en la causa principal signada con el No. GP01-P-2007-013455, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2007-013455, seguida a los ciudadanos CARLOS LUIS AGUILAR y DAVID ALEXANDER PÉREZ QUINTERO, planteada por la Jueza Septima en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal CARINA ZACCHEI MANGANILLA, mediante acta levantada el día 14 de Agosto de 2009 en el asunto principal No. GP01-P-2007-013455. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LOS JUECES
Elsa Hernandez Garcia
Aura Cardenas Morales Arnaldo Villarroel
La Secretaria
Hora de Emisión: 4:04 PM