REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GK01-X-2009-000021
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ, en su condición de Juez N° 3 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-20Q6-0172775, seguida a la acusada ZURIMA SOLEDAD RODRÍGUEZ LEÓN, con fundamento en el artículo 86 Numeral 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia en Función de Control, al realizar en fecha 21-05-2009, la Audiencia Preliminar y dictar el auto motivado, ordenando elevar la causa a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida. En fecha 07-08-09 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA quien con tal carácter la Suscribe,

El Juez LUIS AUGUSTO GONZALEZ planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Revisada la causa signada bajo la nomenclatura N° GP01-P-20Ü8-0172775, seguida a la Acusada ciudadana: ZURIMA SOLEDAD RODRÍGUEZ LEÓN,… titulares de la cédula de Identidad No. 10.360.912,… A objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez Tercero del Tribunal de Juicio, deja constancia que la Audiencia Preliminar realizada a la precitada acusada, en fecha 21 de Mayo de 2009, fue efectuada por mi persona, como Juez Octavo del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido y una vez verificado en las actuaciones antes señaladas que conforman la presente causa, que en tal condición de Juez Octavo de Control, emití pronunciamiento en la referida causa con conocimiento de ella, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el artículo 86, ordinal 7° ejusdem, en virtud que el pronunciamiento realizado afecta mi imparcialidad en relación al conocimiento de la presente causa…”



ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se fundamenta en que el Juez LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ emitió opinión con conocimiento de ese asunto al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 21-05-2009, y dictar el auto correspondiente, cuando cumplía Funciones como Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal; hecho este que lo imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar así expresamente establecido en dicha norma. En ese sentido, le asiste la razón para plantear la inhibición incluso con carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido por el legislador para su procedencia.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación a los folios 4 ai 6, copia certificada, del Auto motivado en virtud de la realización de la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 21-05-2009, donde ordena la apertura a juicio, cuando cumplía funciones como Juez Octavo de Control. Esa circunstancia encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido invocado. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 3 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en el supuesto legal previsto en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese al Juez inhibido y remítase la presente actuación al Tribunal N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
JUECES,


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
(Ponente)



AURA CARDENAS MORALES ARNOLDO VILLARROEL SANDOVAL

La Secretaria,

Abg. Keila Villegas