REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Uno
Valencia, 5 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º


Asunto: GK01-X-2009-000023.
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada MARIANELA HERNANDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GJ01-P-2000-000034, seguida a la ciudadana MARILUZ LUPI. Inhibición la suya que propone de conformidad con la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la referida causa, mientras se desempeñaba como Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, toda vez que en audiencia celebrada el 11 de Febrero de 2005, luego de finalizado dicho acto, dictó sentencia sobreseyendo la causa a favor de la mencionada ciudadana.

Acto seguido pasa esta Sala a verificar si la inhibición propuesta, la cual ingresó a esta alzada en cuaderno separado el 16 de Septiembre de 2009, y que en esa misma fecha se dio cuenta, designándose ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, debe ser admitida, y al respecto de la lectura de las actas se advierte que la misma se encuentra fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se declara admitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Cumplidos los tramites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 04 de Agosto de 2009, la prenombrada Jueza alegó como fundamento de su inhibición los siguientes argumentos:

“…En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio (07) de dos mil nueve (2009), siendo las 03:20 horas de la tarde, encontrándose presente la Abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Segundo, actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la sede del Palacio de Justicia del estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, presente el Abogado José Montesinos, quien funge como Secretario de Sala, se levanta acta que de seguidas se transcribe, la cual hace de veces de informe de la inhibición que la misma rinde en la causa identificada con el alfanumérico GJOI-P-2000-000034: "Quien suscribe Abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Segundo, actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de los Jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo pautado en los artículos 85, 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de inhibirme de seguir en el conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GJOI-P-2000-000034 seguida a la ciudadana MARILUZ LUPI, toda vez que encontrándome conociendo la misma, actuando en funciones de Juicio como Juez Cuarto, en fecha 11 de febrero de 2005, dicté sentencia sobreseyendo la causa a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1 del Código Penal; siendo que dicha sentencia fue anulada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de junio de 2005, tal como se desprende de los folios 178 al 182 y 231 al 242, de la Tercera Pieza de la causa; motivo por el cual me encuentro incursa dentro de la causal de inhibición establecida en el ordinal 7 del artículo 86 de nuestro cuerpo penal adjetivo, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Ofrezco, con el propósito de sostener la aseveración procesal aducida, copia certificada de los folios ut supra mencionados. Solicito en consecuencia que la presente inhibición seda declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal".


Para sustentar su propuesta, la mencionada Jueza, consigna copia certificada de la Sentencia de Sobreseimiento de fecha 11 de Febrero de Dos Mil Cinco, en el asunto GJ01-P-2000-000034, seguido a la ciudadana MARILUZ LUPI, donde se evidencia que el acto estuvo presidido por la Jueza Titular Abg. MARIANELA HERNANDEZ, así como Decisión dictada en fecha 7 de junio de 2005, por la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, donde se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra la decisión anteriormente señalada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Jueza proponente ha justificado plenamente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GJ01-P-2000-000034; en virtud de haber dictado sentencia de sobreseimiento en la misma mientras se desempeñaba en el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, motivo este que a juicio de la Sala, constituye sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso en la fase de juicio con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice a la mencionada jueza a separarse del conocimiento de la referida causa de conformidad con el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se estima necesario para preservarle al imputado de autos el derecho que tiene de ser juzgados por un Juez imparcial y sin prejuicio de ninguna índole..

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón a la Jueza proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición propuesta de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISION


En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, MARIANELA HERNANDEZ, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem y en consecuencia se autoriza a la prenombrada Jueza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto GJ01-P-2000-000034. SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que continúe conociendo de la preidentificada causa principal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.

Los Jueces de la Sala,



Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente



Laudelina Garrido Aponte Nelly Arcaya de Landáez




La Secretaria



Yanet Villegas



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

Hora de Emisión: 11:59 AM