REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada la medida para el día de hoy catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Dora González, I.P.S.A., bajo el Nº 62.073, apoderada judicial de la sociedad Mercantil Niasa Inversiones C.A., parte actora a un inmueble ubicado EN LA Prolongación de la Avenida Bolívar Nº 70, Municipio Guacara de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de hacer Entrega Efectiva de Inmueble, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en juicio por Desalojo, contra Sebastiao Noe Gaiola Rebeiro. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.480.302, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Se hicieron los toques de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), acudiendo al llamado judicial un ciudadano que se identificó como Luis Alberto Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.670.936, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser el ocupante y responsable del inmueble objeto de la medida, además de tener conocimiento tanto del juicio como de la Sentencia definitiva, donde estuvo asistido de abogado. La Juez le hizo lectura del Mandamiento de ejecución al notificado quien converso con la abogada de la parte ejecutante solicitando plazo para la entrega, lo cual le fue negado, acordando la entrega material del inmueble por parte del Tribunal. Se le solicitó al notificado la desocupación inmediata del inmueble objeto de la medida, de bienes personas y animales. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) el referido ciudadano dio inicio a la desocupación, con la salida de uno de los camiones que se encuentran dentro del inmueble. Al cumplir al mandato del Tribunal de la causa y Ejecución forzosa de la sentencia de fecha 09-07-2002, se hace entrega Material del Inmueble donde encuentra el Tribunal en traslado recayendo la medida en un inmueble ubicado en la Prolongación de la Avenida bolívar Nº 70, Municipio Guacara de este Estado, tal como lo indica el mandamiento de ejecución y lo pone en posesión de la demandante Sociedad Mercantil Niasa Inversiones C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada Dora González, quien lo recibe conforme para su representada, y manifiesta recibo el inmueble deteriorado por falta de mantenimiento y aseo el cual , esta siendo desocupado a esta hora a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Es todo. Seguidamente se hizo presente el abogado Faustino Alcantara I.P.S.A Nº 61.220, en asistencia del notificado ciudadano Luis Alberto Rojas expone: “Ya yo hable con la abogada actora a fines de solicitar la mudanza de los bienes muebles que son de mi propiedad para trasladarlos a un lugar donde no se deterioren y esta solicitud la hogo por cuanto son muebles y herramientas de trabajo y vehículos accidentados por reparación que no pueden ser trasladados en horas sino en cuestión de meses debido a las condiciones y además desmantelar las bienhechurías como techos de galpones que han sido construidos por mi durante los 20 años que he permanecido en este local que lo he explotado en los servicios de latonería y mecánica automotriz, es por esta motivación que solicito a la parte actora y le ruego que me dé esta oportunidad para hacerlo por cuanto reconozco que este inmueble no es de mi propiedad, la propiedad mía son los enceres, los techos, las herramientas y de los vehículos accidentados que se encuentran en el local, es por esto que solicito esta consideración de que me permita hasta el 31 de diciembre, si lo podría hacer antes del 31 de diciembre lo haré y juro que haré entrega del inmueble por Dios si me lo permite la parte actora. Es todo. Seguidamente la parte actora expones. “Dando cumplimiento a lo expresado por mi mandante y considerando lo largo que se nos ha hecho este juicio niego el lapso que se me ha solicitado para la paralización de la ejecución de la decisión por lo tanto muy respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor que se continúe con la ejecución que hemos venido realizando desde las 10:00 de la mañana del día de hoy. Es todo. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones formuladas por las partes donde solicita plazo la parte ejecutada, siendo negada por la parte actora, tratándose de una medida ejecutiva emanada de sentencia definitivamente firme cuya ejecución fue iniciada en horas de la mañana, désele continuidad al desalojo para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado y dar así por cumplida la misión encomendada. En este estado la apoderada actora expone: Siendo las 6:30 de la tarde por cuanto el inmueble se encuentra a esta hora parcialmente, en un 70%, desocupado, quedando por sacar vehículos que deben ser transportados en grúas, tales como carrocerías sin caucho, un (1) camión Mack Toronto, así como una (1) gandola sin motor, pido se autorice a la Depositaria Judicial para que contrate las grúas y en un término de 24 horas retire los mismos hasta que quede totalmente libre de bienes, los cuales habrán de trasladarse al terreno colindante del inmueble ejecutado. Es todo. El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad lo solicitado. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados especializado en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Guacara de este Estado, según oficio Nº 253-09. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las siete y cincuenta (7:50 p.m.) de la noche. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el notificado por negarse a ello en forma rotunda y su abogado asistente por haberse ausentado antes del cierre de esta acta. Es todo. La Juez (Fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez El Notificado. El Abogado Asistente. La Apoderada Actora. (Fdo) ilegible. El Depositario (Fdo) ilegible. Los Funcionarios (Fdo) Distinguido (ilegible) La Secretaria Acc. (Fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernández.

Nº 1442-09