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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA
 
 29 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 SOLICITANTE: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO (ELIZABETH ARAUJO MARIN)
 SOLICUTUD: INSERCION DE PARTIDA  DE NACIMIENTO DE PEGGY EULICE
 ABOGADO: NO ACREDITA.
 CAUSA: INSERCION DE PARTIDA
 SOLICITUD No. 1212-09
 
 NARRATIVA
 Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana; Registradora Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha: 15 de Agosto de 2009, según oficio No. 005/08 RCM, donde señala:
 
 “La ciudadana PEGGY EULICE, de veintisiete años de edad, del mismo domicilio la cual no aparece en los Registros de los libros de Nacimientos que se encuentran en este Despacho del Registro Civil Mariara, ni Aguas Calientes y por lo tanto solicito a través de esta misiva la ayuda que pueda prestarle en relación a este caso ya que tiene dos niños presentados por el padre a través de la LOPNA, por lo tanto la ciudadana declara que la misma nació en la Casa a las 3:10 a.m (EXTRA-HOSPITALARIO), y que posteriormente fue atendida en el AMBULATORIO MARIARA TIPO II, Mariara Estado Carabobo, en la fecha 16-02-1980, hija de Pedro Rodríguez y Blanca Grises Blanco…”
 
 Sigue al folio 2, constancia de no presentación emitida por la Registradora Parroquia Mariara. Admitida la solicitud en fecha: 09 de Octubre de 2009. Corre al folio 9, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado consignando boleta de citación de la afectada firmada por ella y boletas de citación de los padres de la afectada sin practicar, dejando constancia que el padre de la afectada había fallecido y la madre no se encontraba para ese momento. Corre al folio 15, escrito presentado por la ciudadana ELOINA FAGUNDEZ DE BLANCO, abuela materna de la afectada, corre al folio 16, acta levantada por este Tribunal en fecha 02 de Octubre, por la comparecencia de la ciudadana ELOINA FAGUNDEZ DE BLANCO, quien expuso:
 
 “…mi nieta PEGGUI EULICE, no fue presentada por su mamá, ósea mi hija Blanca Grises Blanco, porque fue varias veces a la Medicatura y cada vez iba y le decían que  los libros se habían mojado, y cuando tenia 18 años su mamá se murió.
 
 Sigue al folio, 17, acta levantada por la comparecencia de la ciudadana: PEGGY EULICE,  quien señaló:
 
 “A mi no me presentaron porque mamá, fue varias veces a la Medicatura y le decían que los libros se habían mojado, y mi papá se fue cuando yo tenia 6 años de edad, el se llama Pedro Rodríguez, según que esta en San Carlos, en el campo, y cuando yo tenia 18 años mi mamá se murió de cáncer…”
 
 Siguen a los folios 18 y 19:  15 de Octubre de 2009 y 27 de Octubre de 2009, autos dictados por este Tribunal, donde ordena la apertura del lapso probatorio y lapso para dictar sentencia, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:
 
 MOTIVA
 Que se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por la Registradora Civil de este Municipio, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de la ciudadana: PEGGY EULICE, persona afectada por la falta de inserción. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece al hecho de la necesidad de “identificación” que solicita la Registradora Civil, de la ciudadana: PEGGY EULICE, quien no ostenta identificación. En este sentido, este Tribunal  ha tramitado la solicitud, por el orden social en que esta envuelto el asunto, la solicitud formulada por la Registradora Civil de este  Municipio como Funcionario Público, se ajusta a derecho y así fue procesada.
 
 DEL ANALISIS Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
 Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto se aprecia, que solo consta en la presente solicitud: 1. constancia de no presentación de la afectada, que aun cuando es un documento emitido por un funcionario público lo único que demuestra es que la afectada no esta presentada ante el Registro Civil correspondiente,  y 2. declaración  de la afectada PEGGY EULICE y su abuela materna, la ciudadana ELOINA FAGUNDEZ DE BLANCO, donde manifiestan los motivos por el cual la afectada no posee partida de nacimiento. Es por lo que este Tribunal ateniéndose en lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando que las pruebas aportadas no demuestran elementos suficientes para decretar la inserción de la partida de nacimiento solicitada por la Ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, con el carácter de REGISTRADORA CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, a favor de la Ciudadana: PEGGY EULICE, no prospera en derecho y así lo decide éste Tribunal.
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley,  declara: SIN LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, con el carácter de REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a favor de la ciudadana: PEGGY EULICE, quien no posee identificación alguna, y así se decide. Notifíquese mediante oficio con un ejemplar de la presente resolución a la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, antes identificada. Así queda decidido.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 El Juez Titular
 
 Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
 El Secretario Titular
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
 En la misma fecha se publicó  la presente decisión, siendo las 03:00 p.m., y se libró Ejemplar de la misma, para remitir con oficio ordenado a remitir, a la ciudadana: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
 El Secretario Titular
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
 Sol 1212-08
 ALA/JPPT/yuri
 
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