REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

20 de Octubre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE:
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: HENRY ANTONIO ROA RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 801-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: MARYORIE DEL VALLE MORENO CHIRINOS, madre de los niños: OMITE en contra del ciudadano: HENYI ROA, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“…no cumple como debe con la manutención de mis hijos…no se ocupa de ellos… …”

Admitida la demanda en fecha: 15 de Mayo de 2009, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 28 de julio de 2009. Sigue al folio 17 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que no conciliaron las partes. Corre al folio 30, auto dictado por este Tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Sigue a los folios: 20 al 30, escrito con anexos presentado por el demandado, donde señala lo siguiente:

“…consigno copia de mi recibo de pago…original de la constancia de concubinato…y copia de apta (sic) de nacimiento de mi hija diana… …”


Sigue al folio 31, auto de apertura del lapso para mejor proveer. Corre al folio 32, auto de este Tribunal, donde apertura lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad de dictar la misma, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre trajo a los autos, los documentos que corren a los folios: 31 al 30, consistentes en:
1. Recibo de pago de la empresa patrona del demandado, de donde se evidencia su capacidad económica, apreciándose del mismo, que el demandado, percibe la cantidad de 250,91 Bs., semanales, equivalente a Bs. 1.003, 64 Bs., mensuales aproximadamente.
2. Constancia de concubinato expedida por la registradora Civil de este Municipio de fecha: 12 de agosto de 2009. Este documento constituye documento público por emanar de funcionario capaz para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, sin embargo, este Tribunal lo desecha, en razón de que su fecha de expedición en posterior a la admisión de esta demanda, inclusive, de la fecha de citación del demandado (Folio 17), por ello no será valorado en este juicio y así se decide.
3. En lo que respecta a la copia de acta de nacimiento de la niña: OMITE, la misma arroja, que los padres de la niña son: FREDYS RAMON SANCHEZ SEIGIA, titular de la cédula de identidad No. 11.652.767, y la madre la ciudadana: ESTHER MARIA ESCALONA OLIVO, titular de la cédula de identidad No. 10.662.2549, de quien el demandado alega ser su hija, aprecia este despacho, que el padre de la niña, es el ciudadano: FREDYS RAMON SANCHEZ SEIGIA, titular de la cédula de identidad No. 11.652.767, más no el demandado, es decir que el aquí accionado, no tiene obligación de manutención con la niña: : DIANA STHEFANIA, y así se decide.-
4. En lo que concierne a los documentos que corren a los folios: 25 al 30, los mismos esta referidos a la retenciones efectuadas por la empresa al demandado, a través de la nómina de la empresa.
Ahora bien, hechos los análisis precedentes, aprecia este Tribunal, que el demandado, no demostró el forma alguna, haber cumplido de forma alguna con la obligación de manutención para con su hija demandante, ni tampoco demostró el hecho de tener otra familia y otros hijos a quienes deba sufragarle manutención. Por consiguiente, la demanda interpuesta prospera en derecho y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: MARYORIE DEL VALLE MORENO CHIRINOS, en contra del ciudadano: HENRY ANTONIO ROA RUIZ,, en beneficio de sus hijos: OMIRE. Y así se decide. En consecuencia se condena al demandado HENRY ANTONIO ROA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 10.754.540, al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar de forma inmediata e incondicional a los niños demandantes, en dinero, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de sueldo o salario que devengue, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINUENTA POR CIENTO (50%), del salario mínimo nacional urbano, en el de diciembre, o dicho porcentaje, o en el momento que la empresa cancele lo relativo a utilidades o bonificación de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de calculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. 5.- Ofíciese a la empresa patrona del demandado, remitiéndosele un ejemplar de esta sentencia, a los fines de que le de fiel y estricto cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta autoridad judicial. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART



El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 80:45 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT/Yuri.