REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNCIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

Por recibido oficio N° 1068 en este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2009, remitido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, librado en fecha 13 de Octubre de 2009, mediante la cual remite la documentación sobre la cual deba recaer la prueba de ratificación por vía testimonial promovida en el escrito de pruebas promovida por la parte actora, este Tribunal ordena agregar a los autos dichos recaudos a los fines para los cuales han sido remitidos. Por consiguiente, en lo que respecta a los ciudadanos AREF TAHAAN, ALEXANDER RAFAEL LINARES, AGUSTIN CEBALLO Y CEFERINO GONZALEZ, quienes debían comparecer a este Tribunal el día y la hora señalada en el auto de fecha 14 de agosto de 2009, es decir el décimo (10°) y el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente al citado auto (14/08/2009), y en razón de que para ese momento no constaban en las actuaciones los documentos sobre los cuales debían recaer las ratificaciones solicitadas, este Tribunal, fija el décimo quinto (15°), día de despacho siguiente al auto de admisión de esta comisión (14/08/2009) a las 9:00 a.m y 10:00 a.m, a los fines de la declaración de los ciudadanos AREF TAHAAN y ALEXANDER RAFAEL LINARES, respectivamente y fija, el décimo séptimo (17°) día de despacho siguiente al auto de admisión de esta comisión (14/08/2009) a las 9:00 a.m y 10:00 a.m, a los fines de la declaración de los ciudadanos AGUSTIN CEBALLO Y CEFERINO GONZALEZ, respectivamente. En lo que respecta a los testigos restantes, este Tribunal ratifica el contenido del auto de fecha 19 de Agosto de 2009, en el orden siguiente:
1.- En lo que respecta a la ratificación por vía testimonial, contenida en el escrito de promoción de pruebas, de la parte accionante, fija la oportunidad de tomar declaración a los testigos promovidos en el siguiente orden:
1.1.- Se fija el Décimo Cuarto (14°) día de despacho siguiente al auto de admisión de esta comisión (14/08/2009), a las 09:00 y 10:00 , AM, a los fines de tomar declaración de los ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES ESTANGA y FRANCISCO V. ESTANGA, respectivamente. 1.2.- Se fija el Décimo Sexto (16º) día de despacho siguiente al auto de admisión de esta comisión (14/08/2009), a las 09:00 y 10:00 AM, a los fines de tomar declaración de los ciudadanos: FRANCISCA DEL ROSARIO ESTANGA y RAIZA ISABEL ESTANGA, respectivamente, 1.3.- Se fija el Décimo noveno (19º) día de despacho siguiente al auto de admisión de esta comisión (14/08/2009), a las 09:00 y 10:00, AM, a los fines de tomar declaración de los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA MENDOZA y NELSON ENRIAUE BRITO, respectivamente, 1.4.- Se fija el Vigésimo primer (21º) día de despacho siguiente al auto de admisión de esta comisión (14/08/2009), a las 09:00, 10:00 y 11:00, AM., a los fines de tomar declaración de los ciudadanos: CARLOS LOPES, IRIS LILIANA LINARES y MARIANA DEL VALLE LINARES, respectivamente, con la carga del promovente de presentar a los testigos, el día y la hora señalada.
2.- En cuanto a la prueba de inspección judicial, se fija el vigésimo quinto (25º) día de despacho siguiente al auto de admisión de esta comisión (14/08/2009), a las 09:30 AM, a los fines de la practica de la misma, a tales efectos, éste Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, designa como experta fotográfica, a la ciudadana: ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES, y como experto en construcción, al ciudadano: PEDRO CASTILLO, Ingeniero Civil, a quienes se ordena sus notificaciones, a la primera, en la siguiente dirección: Calle Jacinto Lara, No. 13, Sector Guamacho Norte Mariara, y al segundo: Calle Diego Ibarra No. 40, Mariara, a los fines de que comparezcan a este Tribunal, el segundo (2do), día de despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. En lo que respecta a los honorarios de los expertos designados, éste Tribunal los establecerá, por auto separado, una vez que los expertos designados acepten el cargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil. Se le Hace saber al promovente, la obligación que tiene de suministrar al Tribunal, los medios idóneos, óptimos y seguros, a los fines del traslado del mismo, al sitio de la practica de la inspección solicitada.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PAREZ TARAZONA




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