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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 15 de Octubre de 2009
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
 APODERADOS: AVELLANEDA R. JOSEFINA Y HENRIQUEZ  LUIS EDUARDO
 DEMANDADOS: CARTA MENDOZA GUILLERMO Y PEDRO ULLOA MELENDEZ
 APODERADO: NO ACREEDITA
 CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN (CIVIL)
 CAUSA: 829-09
 
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente juicio por demanda intentada por los abogados AVELLANEDA R. JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 5.264 y HENRIQUEZ  LUIS EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 102.405, apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,  por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación, la cual  fue admitida en fecha: 22 de Julio de 2009.
 
 MOTIVA
 
 Aprecia este tribunal, que la presente causa, esta paralizada, sin falta de impulso procesal desde el 22 de Julio de 2009, fecha en que se dio entrada a la presente demanda y se acordó la citación del demandado y hasta la presente fecha,  la parte demandante solo consigno una diligencia en fecha 22 de Septiembre del presente año, solicitando copias certificadas para formar compulsa, evidenciándose en la parte inferior de la referida diligencia una nota secretarial realizada por el Secretario Titular de este Juzgado, donde expone lo siguiente:
 
 “Se deja constancia que la parte interesada retiro las fotocopias solicitadas y no las dejo para su certificación, a los fines de armar la compulsa respectiva”
 
 Por  tales situaciones de hecho, el presente procedimiento se encuadra en las previsiones establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
 
 “…También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
 
 Por consiguiente, se ha configurado la figura procesal de la perención de la instancia en este juicio con la consecuente extinción y así se decide.-
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO,  en el presente juicio y así queda decidido.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,  en Mariara, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 El Juez Titular
 
 
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 Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
 
 El Secretario Titular
 
 
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 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 
 
 
 En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 11:00 p.m.
 
 El Secretario Titular
 
 
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 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 
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