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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA
 
 01 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: DUGLEIDIS JOHANA PADILLA
 ABOGADO: NO ACREDITA
 DEMANDADO: PABLO RAMON MACIAS
 ABOGADOS ASISTENTE: LUISA ELENA HERRERA
 NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ALEJANDRA MACIAS PADUILLA
 APODERADO: NO ACREDITA
 CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
 ASUNTO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION
 EXPEDIENTE No. 774-07
 
 NARRATIVA
 Nace la presente incidencia, por escrito presentado por el Ciudadano: PABLO RAMON MACIAS	, que corre a los folios: 54 al 56, del presente expediente,  donde el demandado de autos, señala lo siguiente:
 “le paso de acuerdo a mi capacidad económica, sabiendo ella que tengo otra obligación con cuatro niños, también bajo mi responsabilidad…mi sueldo es de Bs. 1.232,64, el tribunal ordenó que se me retuviera el 30%...no estoy de acuerdo la tengo asegurada en un seguro privado…pago una guardería privada a través de la empresa…pido se me des cuente un 15% de mi salario básico…la niña la cuida la abuela materna ofrezco 10% de en relación a la obligación de manutención…en lo que respecta a mis prestaciones sociales, ofrezco el 15%...10% de mis utilidades y 15% de mis prestaciones sociales…”
 Tramitada la incidencia, tal como consta del folio 62 y 63, consta al folio 74 la correspondiente citación de la parte demandante, en la persona de la ciudadana: DUGLEIDIS JOHANA PADILLA y al folio 78, acta levantada por la comparecencia de la madre de la niña demandante, donde señala:
 “…Yo no estoy de acuerdo y no es de manera mezquina es que lo único que percibo de el es el 30%, de su sueldo ya que no me ayuda con al escolaridad ni con las medicinas entre otras cosas…lo demás lo dejo a su juicio…”
 
 Ahora bien, abierto la incidencia a pruebas, corre al folio 89 al 21, escrito presentado por el demandado, donde señala lo relativo  a la incidencia, y ratifica los pedimentos del 15% de las retenciones en razón de sus otros 4 hijos. Ahora bien siendo la oportunidad de resolver la incidencia este Tribunal observa:
 
 
 MOTIVA:
 Que durante todo el desarrollo de este juicio, el demandado ha cumplido con las obligaciones correspondientes, y ha señalado la existencia de cuatro (4) hijos además de la niña que demanda, el igual que cubre lo relativo a guardería que lo cancela la empresa y lo relativo a seguro. Estas circunstancias benefician a la niña que demanda, lo que el equivalente  estos beneficios favorecen la pasibilidad de la medre a colaborar con la manutención de la niña, ya que al permanecer en una guardería, cuenta con el tiempo suficiente para dedicarle a actividades con el fin de cumplir con su obligación de manutención del 50’% de todos los gastos en que incurra la niña demandante, por consiguiente, a juicio de este Tribunal, es procedente lo solicitado por el padre demandado y así se decide.
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: PABLO RAMON MACIAS, asistido por la abogada: LUISA ELENA HERRERA. En consecuencia, se establece que el demandado debe pagar los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a la niña demandante, el porcentaje equivalente al QUIINCE POR CIENTO (15%), mensual, de su sueldo o salario básico, por concepto de obligación de manutención 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares, a menos que la empresa patrona del demandado por convención colectiva cubra este concepto. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo,  a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Se ordena la retención del QUINCE POR CIENTO (15%), de la prestaciones sociales del demandado, en caso de terminación de la relación laboral, sea por el motivo que fuere. 5.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%),  de todos los gastos médicos y medicinas, en caso de que la compañía aseguradora que ha contratado la empresa patrona del demandado, no cubra estos conceptos, incluido en Instituto venezolano de los Seguros Sociales. 5.- Al pago del CINCUENTA POR CUIENTO (50%) de los gastos relativos a actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de la niña  que demanda. Y así se decide. Ofíciese Al departamento de Recursos Humanos de la empresa: COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, a los fines de que remita a este Tribunal a la mayor brevedad, póliza de seguro contratada por dicha empresa a favor de sus trabajadores o colaboradores de la misma, en relación con el ciudadano: PABLO RAMON MACIAS.  Del mismo modo para que remita, copia de la planilla del IVSS, donde aparezcan los familiares declarados por el ciudadano: PABLO RAMON MACIAS y constancia de pago de guardería a favor de la niña  ALEJANDRA MACIAS PADILLA. Remítase con oficio un ejemplar de la presente decisión, en su oportunidad legal, a los fines de que la empresa: COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta autoridad Judicial.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a lo primer (1) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 El Juez Titular
 
 Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
 
 
 El Secretario Titular
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 
 
 En la misma fecha se publicó  la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
 
 
 El Secretario Titular
 
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
 
 
 
 
 
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