REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
Demandante:ELBA MIREYA YEPEZ DE PEÑA, cédula de identidad N° 4.569.998.
Demandado:BASSAM KTTICH AKUAN, cédula de identidad N° 13.973.056.
Motivo: Desalojo.
Tipo de Sentencia: Homologación de Conciliación
En el día de hoy diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009) siendo las diez de la mañana, día y hora fijada para efectuar la audiencia conciliatoria en la presente causa a los fines de dar cumplimiento al artículo 258 de la Constitución Nacional que señala la implementación de los medios alternos de resolución de conflictos. Presentes en este acto los ciudadanos ELBA MIREYA YEPEZ DE PEÑA, cédula de identidad N° 4.569.998, asistida por la abogado en ejercicio, AURA ZAIRENE MEDINA CARAPA, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 121.586, parte demandante y BASSAM KTTICH AKUAN, cédula de identidad N° 13.973.056, asistida por el abogado ABRAHAM SERVEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.520, parte demandada en la presente causa, se dio inicio a la misma. Seguidamente la parte demandada asistida de abogado expone: A los fines dar por terminado el presente juicio ofrezco PRIMERO: Entregar el inmueble que ocupo en calidad de arrendatario el día 28 de Febrero de 2010, solvente de todos los servicios público y privados que se le presten al inmueble, así como solvente del pago del condominio. SEGUNDO: Cancelar dentro del lapso comprendido entre el día de hoy, 19 de Octubre al 23 de Octubre de 2009, los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de Marzo de 2009 al mes de Octubre de 2009, por un monto de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400.00), los cuales deberan ser depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01340419414192098748 de la Agencia Bancaria Banesco Banco Universal. TERCERO: Cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de de Noviembre de 2009 a Febrero de 2009, dentro de los tres (03) primeros días al inicio de cada mes. Es este estado la ciudadana Elba Mireya Yepez de Peña, asistida de abogado expone. Acepto la propuesta hecha por la parte demandada, haciendo la salvedad de que el depósito efectuado como garantía para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, no podrá imputarse al pago de los cánones de arrendamiento y el mismo será entregado al arrendatario una vez que se constate el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada en el contrato de arrendamiento y en el presente convenio. Ambas partes solicitan al Tribunal que le imparta la homologación al presten convenio a los fines de que surta sus efectos legales. La Juez vista las exposiciones y verificados los requisitos para homologar el presente Convenimiento como lo es la legitimidad de las partes, las cuales se encuentran debidamente asistidas de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.