REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Octubre de 2.009
199° y 150°
PARTE: PASCUAL JOSE ROBLES DIAZ y CARMEN BELEN ROBLES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.544.696 y V-7.187.471 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. WILIAM DIAZ GUZMAN, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.435.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 2495.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil nueve (2009), mediante solicitud de inserción de partida de defunción, presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los ciudadanos PASCUAL JOSE ROBLES DIAZ y CARMEN BELEN DIAZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad número V-4.544.696 y V-7.187.471, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana MARIA DE JESUS DIAZ ROBLES, portadora de la cédula de identidad número V-322.507; asistidos por el Abogado WILIAM DIAZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el número 22.435.
Corresponde por distribución conocer de la misma a este despacho, dándole entrada en fecha cuatro (04) de agosto del 2009, bajo el número 2495, y ordenando oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control Extranjero (DIEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que se sirva e remitir a este Despacho información sobre algún registro que se tenga del ciudadano JOSE MARIA DÍAZ RAMOS, se ordena la publicación y consignación de un cartel en un diario que se librará a cuantas personas puedan verse afectadas sus derechos en relación al presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la Notificación del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, se reciben oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios; en la cual informan a este Despacho que en los archivos de esta Dirección NO APARECE REGISTRADO EL CIUDADANO JOSE MARIA DIAZ RAMOS S/C NI COMO VENEZOLANO NI COMO EXTRANJERO.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2009, este despacho ordena librar un cartel de notificación, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de2009, comparece la ciudadana CARMEN BELEN ROBLES DIAZ, a los fines de consignar los ejemplares del diario El Nacional de fecha miércoles 22 de Septiembre del 2009, en donde aparece publicado el cartel en la pagina 13 del cuerpo A, para que previo desglose por Secretaria sea agregado a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha Primero (1ero) de Octubre de 2.009, el Alguacil de ese Despacho consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibida en esa misma fecha.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Los solicitantes señalan que su representada es hija de la ciudadana BELEN AURORA DIAZ ROJAS. Señalan que el acta de defunción del padre de la madre de su representada, no aparece inserta en los libros de registro civil del Municipio San Joaquín, ni el Registro Principal del Estado Carabobo, quien en vida se llamara JOSE MARIA DIAZ RAMOS. Que por razones estrictamente legales y en atención al hecho de que no aparece inserta LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE MARIA DIAZ RAMOS, es por lo que acuden en nombre y representación de la ciudadana MARIA DE JESUS DÍAZ ROBLES a los fines de que previo cumplimiento de los tramite de Ley se sirva en ordenar la inserción da la PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE MARIA DÍAZ RAMOS de conformidad con lo dispuesto las normas de nuestro Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Solicitan por último que la presente solicitud sea tramitada de manera sumaria por ser único interés de su representada.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE:
Acompañan a su escrito los siguientes instrumentos:
- Poder especial otorgado por la ciudadana MARIA JESUS DÍAZ DE ROBLEZ a los ciudadanos PASCUAL JOSE ROBLES DÍAZ y CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, para que la representen y defiendan sus derechos por ante todos los Tribunales de la Republica, autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, de fecha diecisiete (17) de enero del dos mil siete (2007), bajo el número 31, tomo 10de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría.
- Certificación emanada de la Arquidiócesis de Valencia, por Monseñor Tulio Ramírez Padilla, en la cual hace constar, que según documentos tanto Civiles como Eclesiásticos que le presentan (Acta de Matrimonio y de Defunción) de José Maria Díaz Ramos, al no encontrar Registro Civil de su defunción eclesiástica que reposa en sus archivos históricos, fuese omitido el apellido Díaz, por lo que de acuerdo a los documentales que le fueron presentados la ciudadana Maria de Jesús Díaz, de 85 años de edad, hija de Belén Aurora Rojas (fallecida), quien a su vez y de acuerdo al árbol genealógico es hija de José Maria Ramos y Eusebia Dolores Rojas de Díaz.
- Certificación de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), emanada de la Arquidiócesis de Valencia, por Pro Moisés de Jesús Higuera, en la cual hace constar que en libro de entierros N° 8, folio N° 256, de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de San Joaquín, esta presentada una partida que Textualmente dice así: ”En Primero de Junio de mil ochocientos noventicuatro: Yo el infrascrito Cura propio de esta parroquia de San Joaquín de Mariara, di sepultura Ecca con oficios rezados a José Maria Ramos, Casado en Segundas Nupcias con Dolores Rojas, recibió los Santos Sacramentos; de que certifico. Pbro. Justo Ml Hernández.”.
- Partida de Nacimiento de la ciudadana BELEN AURORA DIAZ ROJAS, quien nació en fecha 22 de noviembre de 1893 y quien fuera hija de los ciudadanos José Maria Díaz Ramos y Eusebia Dolores Rojas de Díaz
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio sin número, folio 5 del libro de Registro Civil de MATRIMONIOS , tomo N° 1, duplicado de la Primera autoridad respectiva en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo; correspondiente a los Ciudadanos JOSE MARIA DÍAZ RAMOS y EUSEBIA DOLORES ROJAS, de fecha doce de enero del año mil ochocientos noventa (1890).
- Certificación de fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), emanada de la Arquidiócesis de Valencia, Cancillería. por Pro Rubén Darío Esis Flores, en la cual hace constar que en libro de Matrimonios N° III, folio N° 161, de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia San Joaquín de Mariara, esta asentada una partida de Matrimonio que Textualmente dice así:” En trece de enero de mil ochocientos noventa: Yo el infrascrito Cura propio de esta parroquia de San Joaquín de Mariara, habiendo precedido el examen de la doctrina cristiana y exploración de voluntades y corridos las tres proclamas canónicas que el Santo Concilio de trento exige, previo lo dispuesto por la Ley sobre Matrimonio Civil, presencie el Matrimonio que en facie eclecia contrajeron José María Ramos, viudo de Flora García e hijo legitimo de José Dias Ramos y Agustina Betancourt; y Dolores Rojas, hija natural de Juliana Rojas, todos de esta feligresía, Se confesaron antes, comulgaron y recibieron las bendiciones nupciales el mismo día; siendo testigos presénciales del acto, Toribio Pacheco y Juana Rodríguez; de que certifico”.
- Constancia de fecha 21 de mayo del 2008, emanada de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia “NTRA.SRA.DEL CARMEN”, por el Párroco, Pbro. Oscar Corona Hernandez, en la cual hace constar que en libro de entierros N° XII, acta 414, folio N°107, de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de San Joaquín, esta presentada una partida que Textualmente reza así: ” El día doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, Yo el infrascrito Cura-Párroco de San Joaquín, di cristiana sepultura a Eusebia Dolores Rojas de 85 años, natural y vecina de San Joaquín, viuda de José Maria Díaz Ramos, hija de Juliana Rojas, habiendo recibido todos los Santos Sacramentos.”.
- Certificación de fecha 14 de abril del 2008, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo en la cual hace constar que no se puede expedir copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA DIAZ RAMOS, quien falleció el 31 de mayo de 1894, por no encontrarse inserta en los libros correspondientes de esa Oficina
- Constancia de fecha 26 de marzo del 2008, emanada del Registro Principal Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo en la cual hace constar que el acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA DIAZ RAMOS, quien falleció el 31 de mayo de 1894, no se encuentra inserta en los libros correspondientes al año 1893 ni 1894 de esa Oficina.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELEN DÍAZ ROJAS, hija legitima de José Díaz y Dolores Rojas.
II
MOTIVA
La presente causa trata de una solicitud de Inserción de acta de Defunción, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, en la cual los solicitantes de auto, alegan que la partida de defunción del padre de la madre de su representada, vale decir, del abuelo materno de su representada, ciudadano JOSÉ MARIA DIAZ RAMOS, quien señalan que falleció el treinta y uno (31) de mayo del año mil ochocientos noventa y cuatro (1894), no aparece inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio San Joaquín ni en el Registro Principal correspondiente. Conforme lo anterior se aprecia de los autos como elementos probatorios certificaciones emanada de la Arquidiócesis de Valencia, en las cuales se hace constar lo siguientes hechos: 1) Que en libro de entierros N° 8, folio N° 256, de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de San Joaquín, esta presentada una partida en la cual consta la cristiana sepultura con oficios rezados del ciudadano José Maria Ramos, Casado en Segundas Nupcias con Dolores Rojas; 2) Que en fecha 13 de enero de 1890, se celebró el Matrimonio eclesiástico de los ciudadanos José María Ramos , viudo de Flora García e hijo legitimo de José Dias Ramos y Agustina Betancourt; y Dolores Rojas. 3) Que en libro de entierros N° XII, acta 414, folio N° 107, de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de San Joaquín, esta presentada una partida donde consta que el día doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se le dio cristiana sepultura a Eusebia Dolores Rojas de 85 años, natural y vecina de San Joaquín, viuda de José Maria Díaz Ramos. Asimismo se aprecia de los autos como elementos probatorios, partida de Nacimiento de la ciudadana BELEN AURORA DIAZ ROJAS (madre de su representada, ciudadana Maria de Jesús Díaz Robles), quien nació en fecha 22 de noviembre de 1893 y quien fuera hija de los ciudadanos José Maria Díaz Ramos y Eusebia Dolores Rojas de Díaz; copia certificada de Acta de Matrimonio sin número, folio 5 del libro de Registro Civil de MATRIMONIOS, tomo N° 1, duplicado de la Primera autoridad respectiva en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo; correspondiente a los Ciudadanos JOSE MARIA DÍAZ RAMOS y EUSEBIA DOLORES ROJAS, de fecha doce de enero del año mil ochocientos noventa (1890), y dos certificaciones emanadas tanto Registro Principal Civil del Estado Carabobo, como del Registro Principal Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, en las cuales se hace constar que el acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA DIAZ RAMOS, quien de acuerdo a Certificación emanada de la Arquidiócesis de Valencia, se le dio la cristiana sepultura, en fecha primero de junio de1894, no se encuentra inserta en los libros correspondientes de esas Oficinas, y por último copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELEN DÍAZ ROJAS (madre de Maria de Jesús Díaz Robles), donde consta que efectivamente era hija legitima de José Díaz y Dolores Rojas.
Igualmente consta a los autos que fue notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo en materia de Familia, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud; así como cartel publicado en fecha 22 de septiembre del 2009, en el Diario El Nacional, y consignado por ante este despacho en fecha 24 de Septiembre de los corrientes (folios 32 y 33), a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de dicho cartel, cualquier persona que puedan verse afectadas con el presente procedimiento, sin que hasta la fecha haya comparecido persona alguna a manifestar lo que creyeren conveniente en relación al mismo.
De acuerdo a lo anterior y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Inserción de Partida de Defunción no amerita un Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y en consecuencia ordena de manera sumaria remitir oficio a los jefes de las Oficinas de Registro Civil Competentes, a los fines de que inserten como acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA DÍAZ RAMOS, quien, de acuerdo a las probanzas aportadas al proceso falleció en la población de San Joaquín, Estado Carabobo, el treinta y uno (31) de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro (1894), copia certificada de la presente Sentencia. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, intentada por los ciudadanos PASCUAL JOSE ROBLES DIAZ y CARMEN BELEN ROBLES DIAZ, portadores de las cédulas de identidad números V-4.544.696 Y V-7.187.471, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana MARIA DE JESUS DIAZ ROBLES, portadora de la cédula de identidad número V-322.507, asistidos por el Abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.435. En consecuencia se ordena remitir oficio a los jefes de las Oficinas de Registro Civil Competentes, a los fines de que inserten como acta de defunción de JOSE MARIA DÍAZ RAMOS, copia certificada del presente pronunciamiento, que de acuerdo a las probanzas aportadas al proceso, el de De Cujus antes mencionado, falleció en la población de San Joaquín, Estado Carabobo, el treinta y uno (31) de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro (1894). Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los nueve (09 ) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
DAVID ELIEZER LEGÓN ARRIECHE.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO
EXP. 2495.
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