REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANTONIO DEL VECCHIO DE FRENZA, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.612.100, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE FERRER ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.800.
EXPEDIENTE: 2009/742
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 90
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 07 de octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANTONIO DEL VECCHIO DE FRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.612.100, y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FERRER ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.800, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, situado en la Tercera Calle de la Urbanización Juan Antonio Segrestaá, antigua avenida denominada El Cementerio, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Dicho terreno lo heredó el solicitante de su padre PASQUALE DEL VECCHIO PARISI, fallecido ab-intestato el 05 de septiembre de 1991 en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal y como se evidencia en el numeral 4to. del Anexo 1, Formulario (S-1), Expediente No. 921466 de la Declaración Sucesoral de PASQUALE DEL VECCHIO PARISI, la cual se encuentra inserta en autos, y, el resto del terreno, por haberlo adquirido a través de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 10 de agosto de 2009, bajo el No. 47, Folios 248, Tomo 22°, del Protocolo de transcripción del año 2009, el cual tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (495 M2) aproximadamente, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada.
En fecha 07 de octubre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos JUAN ENRIQUE FLORES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.516.274 y JUAN ENRIQUE FLORES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.516.274, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano ANTONIO DEL VECCHIO DE FRENZA, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano ANTONIO DEL VECCHIO DE FRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.612.100, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-742