REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MASSIMINO IANNUCCI IANNUCCI, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.605732, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.279.
EXPEDIENTE: 2009/750
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 93
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 20 de octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MASSIMINO IANNUCCI IANNUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.605.732, y de este domicilio, asistido por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.279, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, situado en la Calle Urdaneta y Mariño, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia de documentos registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 07 Folios 50 al 54, Tomo 4°, de fecha 11 de febrero de 2008 y bajo el No. 4, folio 21, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del 03 de julio del año 2009, el cual tiene una superficie de tres mil doscientos un metros con ochenta y ocho centímetros (3201,88 Mts.), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dichos documentos se encuentran anexos a la solicitud en copia certificada.
En fecha 21 de octubre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos CARMEN YERMINA NAULA CANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.284.608 y ALEXANDRA ISABEL NUÑEZ DA SILVA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.955.976, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano MASSIMINO IANNUCCI IANNUCCI, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano MASSIMINO IANNUCCI IANNUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.605.732, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los Veintiún (21) días del mes de octubre de 2009, siendo la 01:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-750