REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3919/2009

SOLICITANTE: SUGEHILY MARIA MANRIQUE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.568.613 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349.

MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 94

En fecha 01 de Octubre del año 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana SUGEHILY MARIA MANRIQUE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.568.613 y de este domicilio, asistida del abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349. Solicita se sirva declarar Titulo suficiente que se le acredite la cualidad de Única y Universal Heredera del causante, ciudadano JULIO CESAR VARGAS LEON, quien era portadora de la Cedula de Identidad N° V-10.249.391, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 30 de Agosto de 2.009, según consta en el Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, quien en vida fuera su esposo lo cual se evidencia del acta de Matrimonio anexada marcada con la letra “B”.

En fecha 06 de Octubre de 2009 las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas MARIA VICTORIA VARGAS SANDOVAL venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.744.340 y BELKYS MARIA RUIZ MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° 10.576.324, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana SUGEHILY MARIA MANRIQUE MARTINEZ, antes identificada, de quien en vida fuera su esposo ciudadano JULIO CESAR VARGAS LEON, antes identificado fallecido AB-INTESTATO, en fecha 30 de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana SUGEHILY MARIA MANRIQUE MARTINEZ, el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, mencionada en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 94 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria Titular,








RaizaD.
Exp. No. 3919.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 94