| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 199° y 150°
 DEMANDANTES:	Aurora Molina Molina y Luís Esteban Morales Garcés, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cédulas de identidad Nos.9.364.252 y 8.603.299, respectivamente y de este domicilio
 APODERADOS JUDICIALES:	Juan Bautista Oviedo y Eglix Hernández Zerega, Ipsa Nos.61.498 y 62.166, en su orden.
 DEMANDADO:	José Miguel Lovi, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 14.247.041
 MOTIVO:	Homologación de Desistimiento en juicio por Reivindicación.
 EXPEDIENTE:	2009/8160
 SENTENCIA:	Interlocutoria con fuerza de definitiva
 SEDE:	Civil
 
 En fecha 21 de mayo de 2009, se reciben las presentes actuaciones provenientes del  Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, con oficio 341 de fecha 20 de mayo de 2009, en virtud de la inhibición del Juez Titular de ese despacho.
 Mediante decisión de fecha  01 de junio de 2009, este Tribunal declara con lugar la inhibición y continua con el conocimiento de la causa y, a tales efectos da cumplimiento a la orden impartida por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario  del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, designando nuevo defensor judicial al demandado de autos.
 En fecha 27 de octubre de 2009, comparecen los demandantes, ciudadanos Aurora Molina y Luís Morales Garcés, cédulas de identidad Nos.9.364.252 y 8.603.299, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Bello Fernández I.P.S.A. No. 27.206, quienes desistieron del procedimiento expresándose en los siguientes términos:
 “En horas de despacho del día  de hoy, 27 de Octubre de 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Aurora Molina Molina y Luis  Morales Garcés…asistidos por la abogada…Milagros Bello Fernández a objeto de exponer y solicitar: Con fundamento a las disposiciones legales establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, formal y expresamente Desistimos del presente procedimiento…Igualmente requerimos, se sirva devolvernos los instrumentos originales…”  (Cursivas del Tribunal).
 En este sentido el artículo  265 del Código de Procedimiento Civil establece:
 “El demandante podría limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Cursivas del Tribunal)
 En el  presente caso, comparecieron personalmente los demandantes asistidos de abogado,  y desistieron  del procedimiento. De igual manera, el presente juicio se trata de derechos que inciden en la esfera de los derechos privados  donde no se encuentra prohibida  tal actuación. Por lo tanto, cumplidos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento procesal, debe procederse a la homologación del desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos  265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
 Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en el juicio  por Reivindicación intentado por los Aurora Molina Molina y Luís Esteban Morales Garcés, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cédulas de identidad Nos.9.364.252 y 8.603.299, respectivamente y de este domicilio, contra el  ciudadano José Miguel Lovi, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 14.247.041. Hágase entrega a la parte demandante  de los originales consignados junto al libelo y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los  mismos.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a veintinueve (29)  días del mes de octubre del año 2009. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
 La Juez Temporal
 
 Abogada Marisol Hidalgo García
 La Secretaria Titular
 
 Abogada Maritza Raffo Paiva
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado previas formalidades de ley.
 La Secretaria Titular
 
 Abogada Maritza Raffo Paiva
 
 Expediente No. 2009/8160.
 
 |