REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


DEMANDANTE: Enrique Antonio Cristian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.511 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Haydee Josefina Inaga de Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.554.
MOTIVO: Perención de la Instancia. (Juicio Principal: Rectificación de Acta de Nacimiento)
EXPEDIENTE No.: 2006- 7665
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Enrique Antonio Cristian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.511, y de este domicilio, asistido por la abogada Haydee Josefina Inaga de Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.554.
En fecha 30 de octubre de 2006, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2006/ 7665, se admite la solicitud, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de noviembre de 2006 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, el solicitante retiró el cartel para su publicación y le otorgó poder apud acta a la abogada Haydee Josefina Inaga de Guerrero.
En fecha 28 de noviembre de 2006 la apoderada judicial del solicitante consignó el cartel publicado en el diario El Nacional, en fecha 18 de noviembre de 2006, página B-21, siendo agregado a los autos el 30 del mismo mes y año.
En fecha 16 de enero de 2007 la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas siendo agregado y admitido el 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2007, se insta al solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de su Progenitora.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante no le ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 13 de febrero de 2007, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Enrique Antonio Cristian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.511, y de este domicilio, asistido por la abogada Haydee Josefina Inaga de Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.554; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, una vez conste en autos la dirección exacta de la misma. En consecuencia, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que indique el domicilio exacto de la parte solicitante. Líbrese oficio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009, siendo las 09:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley, se libró oficio N° 20820041-668.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2006 / 7665
Civil.