REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


DEMANDANTE: Rossana Vegas Falcon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.095.877 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Rosibel Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.895.

MOTIVO: Perención de la Instancia. (Juicio Principal: Rectificación de Acta de Defunción)

EXPEDIENTE No.: 2006- 7610
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
En fecha 21 de julio de 2006, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Rossana Vegas Falcon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.095.877, y de este domicilio, asistida por la abogada Rosibel Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.895.
En fecha 25 de julio de 2006, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2006/ 7610, se admite la solicitud, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cartel de emplazamiento.
En fecha 31 de julio de 2006 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando la misma dentro del lapso legal correspondiente que se inste a la parte solicitante a consignar fotocopia de su cédula de identidad y copia del acta asentada ante la oficina principal del Registro Civil, acordando el tribunal lo solicitado en fecha 14 de agosto de 2006.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2006, la parte solicitante consignó el ejemplar publicado en el diario El Nacional, en fecha 08 de agosto de 2006, cuerpo A, página 13, y constancia emanada del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad informando que los Libros de Defunciones no han sido enviados al Registro Principal de Valencia; siendo agregado a los autos el 25 de septiembre de 2006.
En fecha 18 de septiembre de 2007 la parte solicitante, asistida por la abogada Rosibel Chirinos, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, siendo agregado a los autos el 19 del mismo mes y año
En fecha 02 de octubre de 2007, se instó a la parte interesada a consignar la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Principal.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, la solicitante ciudadana Rossana Vegas Falcón, asistida de la abogada Rosibel Chirinos, manifiesta que esta realizando los trámites conducentes ante el Registro Principal de Valencia.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante no le ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 02 de octubre de 2007, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Rossana Vegas Falcon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.095.877, y de este domicilio, asistida por la abogada Rosibel Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.895; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, una vez conste en autos la dirección exacta de la misma. En consecuencia, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que indique el domicilio exacto de la parte solicitante. Líbrese oficio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009, siendo las 09:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley, se libró oficio N° 20820041-669.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2006 / 7610
Civil.