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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
 Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 199º  y  150º
 
 DEMANDANTE:	Abraham Daniel Bigott, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.997, domiciliado en el estado Aragua.
 
 
 ABOGADO ASISTENTE:
 Freddy García Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.300.
 
 
 MOTIVO:
 Perención de la Instancia (Juicio Principal: Rectificación de Acta de Nacimiento).
 
 EXPEDIENTE No.:
 2008 – 7101
 
 SENTENCIA:
 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
 
 I
 En fecha 14 de agosto de 2008, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Abraham Daniel Bigott, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.997, domiciliado en el estado Aragua, asistido por el abogado Freddy García Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.300.
 En fecha 16 de septiembre de 2008, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2008/ 7101, y se insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su Progenitora y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma.
 Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
 Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante no le ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2008, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda  instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
 II
 DECISION
 Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y  Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento  presentada por el ciudadano Abraham Daniel Bigott, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.997, asistido por el abogado Freddy García Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.300.
 Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra domiciliado en el estado Aragua, se acuerda librar despacho de comisión anexo a oficio, concediéndosele dos días de ida y dos días para la vuelta como término de distancia.
 Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
 Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
 La Juez Temporal
 
 
 Abogada Marisol Hidalgo García
 La Secretaria Titular
 
 Abogada Maritza Raffo Paiva
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley, se libró oficio N° 20820041-645.
 
 La Secretaria Titular
 
 Abogada Maritza Raffo Paiva
 Expediente No.
 2008 / 7101
 Civil.
 
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