REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


DEMANDANTE: Tomas Ramón Álvarez Ravelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.547, domiciliado en la ciudad de Caracas.


ABOGADA ASISTENTE:
Marianela López Castro, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.405.


MOTIVO:
Perención de la Instancia (Juicio Principal: Rectificación de Acta de Nacimiento).

EXPEDIENTE No.:
2008 – 7121

SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Tomas Ramón Álvarez Ravelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.547, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido por la abogada Marianela López Castro, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.405.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2008/ 7121, este tribunal se declara competente para conocer el asunto planteado y se admite la solicitud, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de noviembre de 2008 el Alguacil Suplente consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante, no ha retirado el cartel de emplazamiento para su publicación librado en fecha 29 de septiembre de 2008, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Tomas Ramón Álvarez Ravelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.547, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido por la abogada Marianela López Castro, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.405.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión mediante boleta, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, se acuerda librar despacho de comisión anexo a oficio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley, se libró oficio N° 20820041-645.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008 / 7121
Civil.