REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


DEMANDANTE: Andrés Ramón Lara Starke, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.499, y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE:
Reyna Martínez de Lamper, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.688.


MOTIVO:
Perención de la Instancia (Juicio Principal: Rectificación de Acta de Defunción)

EXPEDIENTE No.:
2008- 7052

SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
En fecha 15 de julio de 2008, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano Andrés Ramón Lara Starke, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.499, y de este domicilio, asistido por la abogada Reyna Martínez de Lamper, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.688.
En fecha 17 de julio de 2008, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2008/ 7052, y se insta a la parte solicitante a señalar las personas que tengan interés directo en la presente solicitud, así como su domicilio o residencia.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante no le ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 17 de julio de 2008, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.

II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Andrés Ramón Lara Starke, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.499, y de este domicilio, asistido por la abogada Reyna Martínez de Lamper, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.688; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2008 / 7052
Civil.