JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 07 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° Y 150°
SOLICITANTE (S): MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.299.763.
ABOGADO: JOSE AMADO RODRIGUEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.595.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.
EXPEDIENTE N° 3377.-
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.299.763, debidamente asistido por el Abogado JOSE AMADO RODRIGUEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.595, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.299.763, debidamente asistido por el Abogado JOSE AMADO RODRIGUEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.595, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Acta Nro. 254, Tomo I, del año 1980; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el Numero de la Cedula de Identidad de su padre, el cual aparece “…5.042.636…” siendo lo correcto “…5.042.632…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo. b) Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE AMADO RODRIGUEZ BARRIOS; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, previamente determinada así, al establecer el Numero de Cedula de identidad de su padre, el cual aparece como “…5.042.636…” siendo lo correcto “…5.042.632…”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-465-09 y 4420-466-09 respectivamente.-
La Secretaria,
Exp. 3377.-
JGRG/kav.-
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