Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo
SOLICITANTES: ARELIS NEREIDA RANGEL SILVA y EDGAR IMET BRIZUELA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-7.581.783 y 7.050.360 respectivamente y domiciliados en el Municipio Guacara.
ABOGADA ASISTENTE: ELIA YASMIN CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 94.805 y de este domicilio.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 3351
Por distribución del Juzgado Distribuidor de Municipios de fecha 23 de Septiembre de 2009, los ciudadanos ARELIS NEREIDA RANGEL SILVA y EDGAR IMET BRIZUELA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 7.581.783 y 7.050.360 respectivamente, y de domiciliados en el Municipio Guacara, debidamente asistidos por la Abogada ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 94.805, interpusieron solicitud de DIVORCIO fundada en el especialísimo procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 3351, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, los ciudadanos ARELIS NEREIDA RANGEL SILVA y EDGAR IMET BRIZUELA SALAS, ut supra identificados, manifestaron que su domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Guacara, tal como se transcribe en la siguiente forma: (sic) …”contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos a este escrito marcada “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal, en Guacara vía vigirima, sector las Brisas del mayei, calle la torre, casa Nro 24493; en la Jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo…” (Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nº 4420-455-09, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Secretaria Titular,
JGRG/gph
|