Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): YAKOUB ESTEFAN BEILOUNI.
ABOGADA: YOUMNE AGELINA KABBABE.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA
EXPEDIENTE N° 3347
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano YAKOUB ESTEFAN BEILOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 19.294.456, debidamente asistido por la Abogada YOUMNE ZITOUNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.042, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano YAKOUB ESTEFAN BEILOUNI, asistido por la Abogada YOUMNE ZITOUNE, ya identificados solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Acta Nro. 446, Tomo II, del año 1987; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente su nombre, el cual aparece… YACOUB…” siendo lo correcto “…YAKOUB…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano YAKOUB ESTEFAN BEILOUNI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del estado Carabobo. b) Copia de la cedula de identidad del ciudadano YAKOUB ESTEFAN BEILOUNI. D) Copia de la gaceta oficial de la República Venezuela de fecha 06 de Octubre de 1999, Nro.: 5.384, Extraordinaria; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano YAKOUB ESTEFAN BEILOUNI, previamente determinada así, al establecer su nombre, el cual aparece como “…YACOUB...” siendo lo correcto “…YAKOUB…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-456-09 y 4420- 457-09 respectivamente.-
La Secretaria,
Exp. 3347.-
JGRG/gph.-
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