Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ASTRID CARDENAS, JOSBEL RODRIGUEZ, LUISANA FLORES y ALEXANDER JOSE ALVAREZ CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 125.323, 125.217, 121.562 y 125.391 respectivamente.
DEMANDADOS: ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA, MARIELA CRISTINA VILLALOBOS VILORIA y MANUEL IGNACIO PINEDO RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 9.747.260, 11.872.331 y 11.660.767 respectivamente, siendo el primero de estos deudor principal y los dos últimos, fiadores solidarios.
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MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1679
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES, ut supra identificada, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA, MARIELA CRISTINA VILLALOBOS VILORIA y MANUEL IGNACIO PINEDO RIVERA, siendo el primero deudor principal, y los dos último fiadores solidarios, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 1679 y fue admitida en fecha 10 de Junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada mediante exhorto librado junto con oficio 4420-223-09 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose en la misma pieza, medida de embargo preventivo de los ciudadanos demandados.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 15 de Octubre de 2009, suscrita por el Abogado ALEXANDER JOSE ALVAREZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 125.391, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, y por la otra parte, el demandado de autos, ciudadano GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA, titular de la cédula de identidad No.: 9.747.260, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.603, en la que celebran convenimiento de pago, el cual se rige bajo las clausulas que a continuación se transcriben del referido acto…(sic) “ PRIMERA: El demandado GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA, reconoce, acepta y se compromete a cancelar la totalidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 32.195,67) de la siguiente manera: un primer pago que se consigna en este acto por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.300,00) representados en un depósito perteneciente al Banco Occidental de Descuento en planilla N° 137046 de fecha primero (01/10/09) de Octubre de 2009, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00), mas un depósito perteneciente al Banco Occidental de Descuento en planilla N° 137078 de fecha veinte de Mayo de 2009 (20/05/09) por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas un tercer depósito perteneciente al banco Provincial en planilla N° 000248955 de fecha tres de Julio de 2008 (03/07/08), por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), todos efectuados en la cuenta corriente perteneciente a la demandante, mas un cheque del Banco Banpro N° 55000020 por un monto (Bs. 5.000,00); un segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.379,13) para el día quince (15) de Noviembre de 2009, un tercer pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.379,13) para el día quince (15) de Diciembre de 2009, un cuarto pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.379,13) para el día quince (15) de Enero de 2010, un quinto pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.379,13) para el día quince (15) de Febrero de 2010, y un ultimo pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.379,13) para el día quince (15) de Marzo de 2010; todo los depósitos aquí mencionados y acordados por las partes deberán ser efectuados en el Banco Banesco en la cuenta corriente N° 01340220512203030633. SEGUNDA: Con el presente acuerdo las partes solicitan al Juez de la causa se sirva homologar el presente convenimiento. TERCERA: En caso de incumplimiento del presente convenimiento de pago, el dinero recibido por la demandante quedara en su solo beneficio… (sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karan Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
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