REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de octubre de 2009
199º y 120º

EXPEDIENTE Nº 7703

DEMANDANTE: GLORIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.104.596, en su carácter de Gerente Junior de la empresa ILUSION´S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A., debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.178.
DEMANDADO: LUIS GERDO SANCHEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.059.826 y domiciliado en Guacara, Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.

En fecha 27 de octubre de 2009, la ciudadana GLORIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.104.596, en su carácter de Gerente Junior de la empresa ILUSION´S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A., debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.178, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra el LUIS GERDO SANCHEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.059.826 y domiciliado en Guacara, Estado Carabobo. En fecha 28 de octubre de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.

Advierte este Tribunal que en la presente causa, el domicilio del demandado se encuentra establecido en la siguiente dirección: Urbanización El Samán, Sector 4, calle 12, # 7, Guacara, Estado Carabobo. En atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (negritas del Tribunal).

Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, encontrándose el domicilio del demandado, ubicado en la localidad de Guacara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de octubre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA


MMG/maura.-