REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7310
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.768, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO RUIZ, Inpreabogado N° 86.293.
DEMANDADA: ELBA ROSA TORREALBA DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.567 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 06 de octubre de 2008, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.768, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO RUIZ, Inpreabogado N° 86.293, interpuso demanda por DESALOJO, contra la ciudadana ELBA ROSA TORREALBA DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.567 y de este domicilio. En fecha 07 de octubre de 2008, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 29 de enero de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de la parte demandante para su reanudación; y en fecha 26 de octubre de 2009 comparece el Abogado ALIRIO RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, y se dio por notificado del abocamiento. En fecha 26 de octubre de 2009, comparece el Abogado ALIRIO RUIZ, en su carácter de autos y expone:
“Desisto del presente procedimiento, igualmente solicito la devolución del contrato de arrendamiento”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar copias certificadas.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de octubre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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