REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7664
DEMANDANTE: JOSEPH KARAM ABOU, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.583, Apoderado Judicial del ciudadano MILHAIL YAGOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.868.825.
DEMANDADA: EDWARD ALI VARGAS CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.505 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 13 de octubre de 2009, el ciudadano JOSEPH KARAM ABOU, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.583, Apoderado Judicial del ciudadano MILHAIL YAGOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.868.825, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano EDWARD ALI VARGAS CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.505 y de este domicilio. En fecha 14 de octubre de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 16 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 26 de octubre de 2009, comparece el Abogado JOSEPH KARAM ABOU, en su carácter de autos y expone:

“Desisto del procedimiento intentado del presente juicio y solicito la devolución de los anexos”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar copias certificadas.-
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de octubre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA,


MMG/mr/maura.-